Lo que pretende la reclamante es obtener un nuevo Certificado de Informaciones Previas con el fin de que se incluya en él una obra que no existía a la época.
El pasado 12 de septiembre en causa rol N° 45.153-2021 la Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó el reclamo de ilegalidad intentado en contra de la Municipalidad de Maipú.
Ante la Corte de Apelaciones se interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Maipú, con motivo de la Carta N° 796/2020, de 31 de agosto de 2020, dictada por el Director de Obras de dicha Municipalidad (en adelante la DOM), acto ilegal que resuelve no corregir el Certificado de Informaciones Previas N° 2159, de 16 de junio de 2020 que, el que fue emitido en forma errónea e ilegal y que corresponde a la propiedad ubicada en Avda. Pajaritos N° 4155, comuna de Maipú , donde se ha señalado una norma urbanística de uso de suelo que no corresponde a la aplicable a parte del terreno de su representada.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad intentado por la Sociedad de Inversiones Don Oscar Ltda. en contra de la Municipalidad de Maipú, argumentando que el Certificado antes mencionado se ajusta a la legalidad, ya que el permiso otorgado por la Resolución Nº 19.006, de 15 de Abril de 2014, se refiere a obras que ya fueron realizadas y recepcionadas por dicha DOM de la Municipalidad de Maipú bajo el alero de la antigua legislación. Lo que pretendía la reclamante es un nuevo certificado de informaciones previas, con el objetivo de que se incluya una obra, que no existía a la época, con el objeto de regularizar una modificación o ampliación de aquella. Omitiendo cumplir con los requisitos que exige la Ley N° 20.791, que restableció la declaratoria de utilidad pública de ciertos terrenos, como lo es, el terreno donde se encuentra la obra que se trata de normalizar por esta vía.
Dicha decisión fue impugnada por la reclamante vía recurso de casación en el fondo y la Corte Suprema rechazó el recurso intentado, considerando que el Certificado de Informaciones Previas N° 2159 se ajusta a la legalidad desde el momento que el permiso otorgado por la Resolución Nº 19.006 se refiere a obras que ya fueron realizadas y recepcionadas por el organismo competente municipal y de acuerdo con la legislación entonces vigente.