En el dictamen consideró las consultas específicas sobre casos prácticos levantados por los usuarios durante el periodo inicial de implementación como la contratación en hospitales, municipios y corporaciones.
El 28 de abril la Contraloría General de la República emitió el Oficio N° E69939 / 2025, mediante el cual imparte instrucciones sobre aplicación del artículo 35 quáter de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, agregado por el artículo primero de la Ley N° 21.634.
Al respecto hace presente que el artículo 35 quáter establece una amplia prohibición en materia de contratación pública, al disponer que ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal que dicho precepto señala.
Ahora bien, respecto a la regulación contenida en el inciso primero, cabe indicar que la intención del legislador -según consta en la historia fidedigna de la ley N° 21.634-, fue establecer una prohibición de carácter general, que impida a todos los organismos del Estado contratar, entre otros, con funcionarios del mismo organismo y sus parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Esta prohibición rige mientras los respectivos funcionarios mantengan la calidad de tales.
En lo referente al inciso segundo del artículo en examen, del tenor de dicho precepto se desprende que la prohibición en análisis se extiende a todo el personal que depende de la misma autoridad o jefatura superior del organismo del Estado que lleva a cabo el procedimiento de contratación, ya sea a través de una licitación o mediante otras modalidades contempladas en la ley.
Así, los organismos del Estado tienen prohibido contratar con:
- El personal del mismo organismo, cualquiera sea su calidad jurídica.
- Las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo.
- Los cónyuges o convivientes civiles de las personas antes aludidas.
- Las demás personas unidas a estas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Las sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que las personas antes señaladas formen parte o sean beneficiarios finales.
- Las sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que las personas indicadas sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales.
- Las sociedades anónimas abiertas en que las aludidas personas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales.
- Los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Se extiende por un año más la prohibición para contratar con el respectivo organismo del Estado establecida en el inciso primero respecto de los funcionarios que hayan tenido las calidades que en cada caso se indica y de los parientes y sociedades que se mencionan, esto es:
- Funcionarios(as) directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe(a) de departamento o su equivalente.
- Funcionarios(as) que participen en procedimientos de contratación.
- Personas unidas a los funcionarios(as) indicados por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575 (cónyuge, hijos adoptados, o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive).
- Sociedades en que participen las personas antes mencionadas, en los términos expuestos en el inciso primero.