La Corte determinó el pago de daño material e inmaterial y el reconocimiento pública de la responsabilidad al Estado.
Este 05 de julio, el Diario Oficial publicó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del Caso Pavez Pavez vs Chile.
La Corte dictó esta sentencia el pasado 4 de febrero de 2022, mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación a los derechos a la igualdad y no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada, y al trabajo, reconocidos en los artículos 24, 1.1, 7, 11 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de Sandra Pavez Pavez.
Pavez Pavez era profesora de religión católica en un colegio público de la Municipalidad de San Bernardo en Chile por 22 años hasta el 25 de julio de 2007. En esa fecha, la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo le revocó su certificado de idoneidad, con base en su orientación sexual.
En particular, la Corte concluyó que la separación de su cargo de profesora de religión católica luego de que fuera revocado su certificado de idoneidad por parte de la Vicaría para la Educación, documento que es requerido por el Decreto 924 del Ministerio de Educación de 1983 a los docentes para que puedan ejercer como profesores de religión católica, constituyó una diferencia de trato basada en la orientación sexual que resultó discriminatoria y que afectó sus derechos a la libertad personal, a la vida privada y al trabajo.
Agregó, en ningún momento se tomaron en cuenta los efectos que tendría esta medida en la vida personal de Sandra Pavez Pavez o en su vocación docente y que tampoco queda claro la existencia de una vulneración real o potencial para la autonomía de la comunidad religiosa, ni para el derecho de religión, ni para las madres y los padres o los tutores de que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa que sea conforme a sus credos.
Por otra parte, el Tribunal consideró que el Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, por cuanto las autoridades judiciales internas no efectuaron un adecuado control de convencionalidad sobre el acto del Colegio «Cardenal Antonio Samoré» y porque Sandra Pavez Pavez careció de recursos idóneos y efectivos para impugnar los efectos de la decisión de revocación de su certificado de idoneidad para dictar clases de religión católica.
Asimismo, la CIDH indicó que la excepción ministerial y la discrecionalidad de las decisiones de las comunidades religiosas no son de aplicación en el ámbito de la educación en establecimientos públicos.
Respecto a la reparación, la Corte determinó publicar el resumen oficial de la Sentencia una sola vez en el Diario Oficial, en otro diario de circulación nacional, en el sitio web del Estado, y reconocer públicamente la responsabilidad internacional.
Además, determinó crear e implementar un plan de capacitación permanente a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente, pagar las sumas monetarias fijadas en la Sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, entre otros.