El objetivo es modificar las normas que regulan el otorgamiento de prestaciones garantizadas.
El 4 de marzo se publicó en el Diario Oficial la Circular N° IF 462 del Ministerio de Salud que instruye sobre el otorgamiento de prestaciones garantizadas mediante telemedicina.
El objetivo de la circular es modificar las normas que regulan el otorgamiento de prestaciones garantizadas, de modo de incorporar la Telemedicina, entendida como la provisión de servicios de salud a distancia, como mecanismo de atención de salud, en la medida que la naturaleza de la prestación así lo permita.
En las Garantías Explícitas en Salud GES en cuanto a las «Normas Comunes a los Aseguradores», se señala que de las prestaciones otorgadas mediante telemedicina o a distancia en la medida que la naturaleza de la prestación así lo permita, los prestadores de la Red GES podrán brindar atenciones de salud a distancia, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, con el fin de realizar diagnósticos, tratamientos, prevención, rehabilitación y cuidados de fin de la vida.
Agrega que lo mismo sucede en torno a la obligación de las isapres de realizar las acciones que permitan el acceso efectivo a los beneficios GES, las cuales podrán disponer atenciones de salud a distancia, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación. No obstante, la modalidad de telemedicina sólo será procedente si la persona beneficiaria la elige voluntariamente, de lo contrario, se mantendrá la obligación de financiamiento de los gastos de traslado.