19-04-2025
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Clínica Alemana actuó conforme a derecho al negar información médica a progenitor que no tenía el cuidado personal

Atendido una eventual colisión de dos consentimientos contrapuestos, se debe optar por el titular del cuidado personal del menor.

El 26 de marzo, la Corte Suprema, en la causa Rol N° 8.317-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la acción de protección presentada en contra de la Clínica Alemana. No obstante lo anterior, el tribunal ordenó al Segundo Juzgado de Familia citar, a la brevedad, a una audiencia dentro de los autos RIT N° 9109-2022, caratulados “Martínez Muñoz”, sobre cuidado personal. Dicha audiencia tiene como finalidad resolver directamente si corresponde o no que la Clínica Alemana entregue al padre del menor —recurrente en la acción— la información médica del niño, desde su ingreso al establecimiento hasta la fecha, así como también aquella que pudiera generarse en el futuro. Esta determinación deberá adoptarse considerando los antecedentes del caso y los que se presenten durante la audiencia.

Cabe señalar que la acción de protección fue presentada en contra de la Clínica Alemana de Santiago, alegando que el acto de negar al padre el acceso a la información de salud de su hijo, por no tener el cuidado personal del menor, sería ilegal y arbitrario.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción, argumentando que la decisión de la clínica de entregar la información exclusivamente al progenitor que detenta el cuidado personal del menor —salvo resolución judicial en contrario— se ajusta a la normativa vigente. Esto, debido a que ante una posible colisión de voluntades entre los padres, corresponde reconocer la primacía del titular del cuidado personal.

La sentencia fue posteriormente apelada ante la Corte Suprema, la cual resolvió confirmar lo decidido por la Corte de Apelaciones.

Corte Suprema
Corte de Apelaciones

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