El máximo tribunal revocó el rechazo de la Corte de Apelaciones de Santiago y dispuso citar a las partes para verificar las sumas efectivamente adeudadas, suspendiendo mientras tanto el arraigo y nuevos apremios.
El juzgado incurrió en una interpretación por analogía respecto de una norma restrictiva de derechos, la cual se encuentra vedada en el ordenamiento jurídico.
La administración deberá solicitar antecedentes que acrediten el monto de la pensión de alimentos al contratar o renovar empleados inscritos en el Registro Nacional de Deudores, garantizando la retención y pago directo a los alimentarios.
Con ello busca la a equiparación de derechos para las mujeres convivientes en relación con los derechos que obtienen las mujeres unidas en matrimonio o en unión civil.
Un dictamen de 16 de abril reconsideró la doctrina administrativa previa sobre la implementación de la reducción de jornada de 44 a 42 horas semanales.
El tribunal sostuvo que el recurso de queja no constituye una instancia de revisión del fondo y que la sola discrepancia con la interpretación jurídica de los jueces no configura falta o abuso grave.
El fallo concluyó que la revocación de la prórroga de una contrata, antes del inicio del nuevo período anual, no afectó un derecho adquirido en el caso.