El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Temuco que descartó ilegalidad en el arresto nocturno decretado contra un alimentante. La Corte estimó que la suspensión del apremio fue resuelta fundadamente.
El máximo tribunal revocó el rechazo de la Corte de Apelaciones de Santiago y dispuso citar a las partes para verificar las sumas efectivamente adeudadas, suspendiendo mientras tanto el arraigo y nuevos apremios.
El juzgado incurrió en una interpretación por analogía respecto de una norma restrictiva de derechos, la cual se encuentra vedada en el ordenamiento jurídico.
La administración deberá solicitar antecedentes que acrediten el monto de la pensión de alimentos al contratar o renovar empleados inscritos en el Registro Nacional de Deudores, garantizando la retención y pago directo a los alimentarios.
La trabajadora buscaba revertir el efecto liberatorio de un finiquito respecto de acciones de declaración de relación laboral, unidad económica y nulidad del despido.
Máximo tribunal sostuvo que la administración no solo está facultada, sino obligada a recuperar fondos públicos pagados erróneamente, respetando límites legales en los descuentos.