Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y dejó sin efecto los actos administrativo dictados por la CMF.
El 26 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 57.646-2022 revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y acogió la reclamación interpuesta por Penta Vida Compañía de Seguros, en contra de la Comisión Para el Mercado Financiero. Por tanto, declaró ilegal y dejó sin efecto el Oficio Ordinario Nº 74.629 de 2021 y la Resolución Exenta Nº 5.867 de 2021.
Ante la Corte de Apelaciones compareció Penta Vida Compañía de Seguros de Vida S.A deduciendo recurso de ilegalidad en contra de la Comisión para el Mercado Financiero en contra del Oficio Ordinario N° 74.629 y la Resolución Exenta CMF Nº 5.867.
Cabe tener presente que el Oficio Ordinario N° 74.629 de 8 de septiembre de 2021, dictado por la Comisión Para el Mercado Financiero ordenó a la actora comunicar como hecho esencial un déficit en las inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo en sus estados financieros correspondientes al 30 de junio de 2021, y le instruyó elaborar un plan de acción para resolver esta situación. Lo anterior debido a una diferencia en las inversiones representativas de reservas técnicas y patrimonio de riesgo de Penta Vida. A su vez, la Resolución Exenta CMF Nº 5.867 de 15 de octubre de 2021, que rechazó el recurso administrativo de reposición presentado por la reclamante en contra del acto señalado anteriormente.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, debido a que no advirtió ilegalidad en los actos administrativos impugnados. Al respecto, señaló que en la práctica legislativa es frecuente que los textos legales establezcan condiciones de aplicación, efectos y procedimientos señalados en otras leyes. Es el método de la llamada “legislación referencial”. Al respecto existen en la legislación cuerpos normativos que para regular una materia se remiten a las disposiciones de otros estatutos. Es precisamente en razón de tal vinculación normativa, que los aplicadores del derecho suelen cuestionarse si la derogación de la ley referida conlleva también la de la ley referencial. De concluirse afirmativamente a dicha interrogante, estaríamos en presencia de una “derogación tácita por retrueque o carambola”.
En el caso en concreto señaló que la remisión directa y nominativa a los numerales 10°, 11°, 12°, 13° y 15° del artículo 5 de la Ley 18.815, los artículos 23 N° 2 letra d) del D.F.L. 251 y 9.2 letra d) de la NCG 152 dieron por reproducidos los textos de aquella preceptiva en ellos, haciéndolos propios, y como la finalidad de la tales normas es independiente de aquella que regulaba el artículo 5 de la Ley 18.815, resulta lógico y razonable que no les afecte su derogación.
Apelado dicho fallo, la Corte Suprema, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al respecto, lo atingente a la pertinencia de incorporar en el límite máximo conjunto de inversión de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de la aseguradora las cuotas en fondos de inversión nacionales relacionadas con los activos señalados en los números 10, 11, 12, 13 y 15 del artículo 5º de la ley Nº 18.815, la Corte estimó que la Ley Nº 20.712 ordenó la derogación de la Ley Nº 18.815. En consecuencia, no es posible plantear que parte alguna de la ley derogada pueda ser aplicada para efectos del cálculo de los límites máximos de inversión de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las aseguradoras.
Por tanto, los límites que se encontraban estatuidos en los números 10, 11, 12, 13 y 15 del artículo 5º de la derogada Ley Nº 18.815, no encuentran correlato, siquiera por asimilación, en los artículos 21 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251 que regula el respaldo de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo de las entidades obligadas.
En consecuencia, la CMF aplicó una norma derogada para el cálculo de los límites conjuntos de inversión de las reservas técnicas y patrimonio de riesgo incurriendo en una ilegalidad.