Sin embargo, la COMPIN no puede solicitar los comprobantes de pago por los respectivos servicios médicos.
El pasado 22 de enero la Contraloría General de la Republica en Dictamen E10875N25 señaló que la COMPIN Metropolitana, en el contexto de un proceso de fiscalización de oficio respecto del otorgamiento de licencias médicas, se encuentra facultada legalmente para solicitar al profesional emisor de licencias médicas las copias de las fichas clínicas, pero no los comprobantes de pago por los respectivos servicios médicos, debiendo, en todo caso, respecto de las fichas clínicas, resguardar debidamente la información sensible que aparezca en el procedimiento.
Cabe tener presente que un médico cirujano solicitó un pronunciamiento sobre la legalidad de que, en el contexto de una fiscalización a emisores de licencias médicas, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana (COMPIN Metropolitana) le solicite copia de fichas clínicas y bonos de atención o boletas de honorarios.
La Contraloría para resolver hizo presente los artículos 1 y 2 de la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas; los artículos 48, 49 y 50 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e ISAPRES. Y por otro lado remarca la jurisprudencia de la Entidad de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.155, de 2012-, la cual ha indicado que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en la COMPIN, que puede rechazar, aprobar, reducir o ampliar el reposo solicitado, pudiendo, para tal efecto, ordenar nuevos exámenes, requerir informes y todo aquello que le permita efectuar una mejor resolución. De esta manera, las COMPIN, en el ejercicio del deber legal de fiscalizar o investigar de oficio el otorgamiento de licencias médicas o su uso indebido, podrán solicitar los antecedentes que respalden su correcta emisión.
Establecido lo anterior, señaló que la ley N° 20.584, que regula derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, precisa que toda la información que surja de la ficha clínica se considera como dato sensible, en conformidad con lo previsto en el artículo 2°, letra g), de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Concluyendo así que la COMPIN tienen la facultad legal de controlar el otorgamiento y buen uso de las licencias médicas, en cuyo ejercicio pueden solicitar a los profesionales emisores los antecedentes clínicos que sean necesarios con el objeto de velar por la correcta emisión de tales instrumentos.
Precisó que el contenido de la ficha clínica de los pacientes se considera un dato sensible, de manera que le resulta aplicable lo dispuesto en el citado artículo 10 de la ley N° 19.628, en el sentido que esta información constituye un elemento esencial e indispensable en el cometido legal de las COMPIN, toda vez que el examen de las mismas, junto con otros antecedentes, permite asegurar el debido otorgamiento y el uso correcto de las licencias médicas y, en su caso, sancionar las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas. Todo ello, por cierto, siempre que se adopten las medidas necesarias para el resguardo de la confidencialidad de la información sensible involucrada, de acuerdo con el artículo 7° de la ley N° 19.628.
Por otra parte, en lo tocante a la exigencia de presentar los comprobantes de pago, ya sean bonos o boletas de servicios, no se advierte que el ordenamiento faculte a la COMPIN para requerirlos y que, además, constituyan un elemento esencial e indispensable para que ese servicio pueda cumplir su cometido de fiscalizar la emisión de licencias médicas, sin perjuicio de que sean presentados voluntariamente por los titulares de tales antecedentes.
En consecuencia, la COMPIN Metropolitana, en el contexto de un proceso de fiscalización de oficio respecto del otorgamiento de licencias médicas, se encuentra facultada legalmente para solicitar al profesional emisor de licencias médicas las copias de las fichas clínicas, pero no los comprobantes de pago por los respectivos servicios médicos, debiendo, en todo caso, respecto de las fichas clínicas, resguardar debidamente la información sensible que aparezca en el procedimiento.