20-05-2024
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Comunidades indígenas no se ven afectadas de manera directa con las obras de construcción del proyecto ni con la operación del mismo, por lo que la acción de protección fue rechazada

Las recurrentes afirman que no es respetada su Comunidad al omitirse el trámite de participación, pero no explica de manera precisa cómo es que se produce esta afectación directa.

El pasado 09 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 5.581-2023 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, rechazó la acción de protección interpuesta por Comunidad Atacameña Yalquincha Lickan Ichai Paatcha y de la Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquincha en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta.

Cabe tener presente que la Comunidad Atacameña Yalquincha Lickan Ichai Paatcha y de la Comunidad Indígena Kamac Mayu Hijos de Yalquinch interpuso una acción de protección en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta, por la falta de consulta previa e informada a las Comunidades Indígenas afectadas por la validación de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto denominado “Estudio Impacto Ambiental Circunvalación Oriente Calama”, el que fue calificado favorablemente mediante resolución N° 234/2020, y que frente a la solicitud de invalidación administrativa lo ratifica, al rechazarla mediante resolución N° 202202001209 de fecha 03 de octubre del 2022.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió la acción de protección, ordenando a la Comisión de Evaluación Ambiental de Antofagasta, a través del Ministerio del Medio Ambiente a solicitar un informe de procedencia a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, con el objeto de iniciar el proceso de consulta indígena, debiendo para tales efectos, retrotraer el proceso de calificación ambiental del proyecto “Estudio de Impacto Ambiental circunvalación Oriente Calama”, al estado de realizar la Consulta Indígena previa en los términos indicados precedentemente.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó,  haciendo presente que el proyecto cuestionado consiste en la construcción de una carretera, una circunvalación, que requiere de un viaducto para el atravieso del Río Loa, para lo cual se contempla la construcción de 3 pilares de 40 metros por 40 metros, que sostienen el viaducto de 300 metros de largo. Los recurrentes señalan que “habitan dentro del área de influencia del proyecto” y que ello sería reconocido por el Titular del Proyecto e incluso en la RCA, sin embargo, de los antecedentes entregados dan cuenta del reconocimiento de que las Comunidades recurrentes se encuentran en el Valle de Yalquincha, donde realizan sus actividades de pastoreo y de ceremonias ancestrales, pero no residen en el mismo y que tal utilización de Valle no se verá afectada de manera “directa” ni con las obras de construcción del proyecto ni con la operación del mismo.

Corte Suprema Rol  N° 5.581-2023

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