03-12-2024
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Concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión

Agrega los incisos cuarto y quinto al artículo 7 bis de la ley General de Telecomunicaciones.

El 26 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.285, que modifica la ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad de servicio de radiodifusión.

La ley establece que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados.

Agrega que las condiciones de reportabilidad, registro, homologación y demás necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida anteriormente se someterán a las normas que establezca la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en relación con las exigencias que deban cumplir los terminales.

Ley N° 21.285

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