El cobro de una multa dispuesta por la autoridad sanitaria mediante un acto administrativo le son aplicables las normas de prescripción del Código Civil.
El pasado 02 de agosto, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 42.913-2021 rechazó el recurso de casación en el fondo, en contra de la sentencia dictada el 11 de junio del 2021, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, concluyendo que los jueces de alzada no han incurrido en el yerro jurídico denunciado y teniendo presente además que, en su impugnación, la recurrente no controvirtió la forma de cómputo del plazo de prescripción desarrollada en las sentencias de instancia, omisión que impide su revisión en sede de casación.
El Fisco de Chile interpuso una demanda por cobro de pesos en contra de una Constructora, demandando el pago de la multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales ($9.603.200 a la época de la interposición de la demanda, el 12 de octubre de 2018) impuesta a través de la Resolución Exenta Nº 2305 emitida el 20 de enero de 2014 por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, acto administrativo que fuera notificado a la sancionada el 8 de octubre de 2014.
En primera instancia el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, rechazó la excepción de prescripción por considerar que se trata de un castigo de naturaleza administrativa a consecuencia de la trasgresión de la normativa sectorial sanitaria y que obliga a acudir a las reglas comunes previstas en los artículos 2515 del Código Civil, de modo tal que la notificación de la demanda, practicada el 4 de enero de 2019, tuvo el mérito de interrumpir oportunamente el plazo de prescripción antes de su expiración, por lo que se acogió parcialmente la demanda de cobro de pesos sólo en cuanto ordenó el pago del capital adeudado por la demandada, rechazando la pretensión fiscal de pago de intereses.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia apelada, sin modificaciones ni agregaciones.
Ante la Corte Suprema, se interpuso recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia.
El máximo tribunal de justicia rechazó el recurso de casación en el fondo, señalando que se ha ejercido una acción de contenido patrimonial que persigue el cobro de una suma de dinero cuyo origen radica en una multa dispuesta por la autoridad sanitaria mediante un acto administrativo, de manera que cabe aplicar en materia de prescripción las normas del Código Civil, en específico su artículo 2515. Concluyó que los jueces de alzada no han incurrido en el yerro jurídico denunciado y debiendo tenerse especialmente presente que, en su impugnación, la recurrente no controvirtió la forma de cómputo del plazo de prescripción desarrollada en las sentencias de instancia, omisión que impide su revisión en sede de casación.