El órgano contralor enfatizó que la mera cita de disposiciones legales o reglamentarias no basta para justificar el trato directo. Al tratarse de un mecanismo excepcional, su procedencia exige una fundamentación suficiente y documentada.
El 02 de septiembre la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E148673N25, a propósito de un informe remitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de su Observatorio, en el que se denunciaba un eventual incumplimiento de la normativa de compras públicas por parte de diversas municipalidades. Dichos municipios habrían contratado, mayoritariamente mediante trato directo, a la empresa Capacitación y Actualización en Normativa Municipal Capital Sur SpA. para la prestación de servicios de capacitación y asesoría a concejales, invocando la causal de titularidad de derechos de propiedad intelectual, en ocasiones sin contar con actos administrativos debidamente fundamentados.
Sobre este punto, la Contraloría recordó que la normativa vigente permite la contratación directa solo de manera excepcional, cuando las circunstancias de la negociación o las características del contrato hagan indispensable acudir a dicha modalidad, en los casos expresamente previstos por el reglamento. Entre estas hipótesis se contempla la contratación de proveedores que sean titulares de derechos de propiedad intelectual, industrial, licencias o patentes.
No obstante, el órgano contralor enfatizó que la mera cita de disposiciones legales o reglamentarias no basta para justificar el trato directo. Al tratarse de un mecanismo excepcional, su procedencia exige una fundamentación suficiente y documentada que acredite la concurrencia de todos los elementos establecidos en la normativa aplicable.
Asimismo, se recordó que la Ley sobre Propiedad Intelectual contempla limitaciones y excepciones a los derechos de autor y conexos. En particular, el artículo 71S de la Ley N° 17.336 autoriza la reproducción o comunicación pública de una obra, sin necesidad de autorización del autor ni pago de remuneración, cuando ello se realice en el marco de actuaciones judiciales, administrativas o legislativas.
En el caso analizado, los municipios habrían invocado como fundamentos certificados de registro de obras literarias emitidos por el Departamento de Derechos Intelectuales del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, consistentes en conferencias inscritas por la empresa proveedora. Sobre ello, la Contraloría precisó que la inscripción de una conferencia no convierte en propiedad del titular los contenidos allí abordados, toda vez que estos corresponden principalmente a interpretaciones, análisis y exposiciones de normas jurídicas, reglamentos, dictámenes y criterios emitidos por organismos públicos. Dichas materias, por su propia naturaleza, son de dominio público y no pueden constituir propiedad exclusiva de un particular