El procedimiento permitirá aclarar las responsabilidades por la dictación de una resolución en la que no se siguió el principio de juridicidad.
El 31 de julio, la Contraloría General de la República, emitió el Dictamen N° E23882N20, en donde señaló que la Contraloría Regional de Atacama, deberá iniciar un procedimiento disciplinario en el Servicio de Vivienda y Urbanización de Atacama (SERVIU), con el objeto de establecer las responsabilidades que procedan, por no seguir el principio de juridicidad, entendiendo este como el principio que obliga que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional.
El hecho que originó el pronunciamiento, nos remite al dictamen N° 11.400, de 2018, el que daba respuesta a un particular, quien solicitó el pronunciamiento de la Contraloría sobre la juridicidad de la asignación de un sitio ubicado en calle Atacama N° 723, en la Comuna de Caldera, efectuada por el SERVIU por medio de la resolución N° 2.692, de 2017, a un sujeto a quien se le habría reconocido derechos como heredero del antiguo ocupante, ello en virtud decreto N° 315, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En dicho dictamen, la Contraloría estableció que el SERVIU debía informar la razón por la cual los memorándums N°s 229 y 308, de 2017, de su Departamento Jurídico señalaron que el inmueble aludido se encuentra asignado al antiguo ocupante desde el mes de abril de 1995, en circunstancias que no se aportan antecedentes acerca del acto administrativo que le habría otorgado la calidad de asignatario, lo que además difiere con lo descrito en el informe técnico N°475, del mismo servicio que manifiesta que la construcción existente en el terreno fue habilitada por la recurrente, quien mantiene un contrato de arrendamiento sobre ese inmueble.
Posteriormente, con ocasión de una presentación realizada por el SERVIU en donde señalaba las razones respecto de las que este servicio consideraba que la resolución N° 2.692, se ajustaba a derecho, la Contraloría emitió el dictamen N° 27.920, de 2018, en donde estableció que la presentación de esa entidad, no contendría argumentos que permitieran esclarecer la ocupación material del bien raíz, pues la sola calidad de heredero tampoco resulta ser suficiente a fin de aclarar la ocupación del mismo, por lo que reiteró la necesidad de que el servicio aclare el fundamento de dicha asignación, lo que debía informar a la Contraloría Regional de Atacama. Estas instrucciones fueron reiteradas a través del dictamen N° 16.698, de 2019 y del Dictamen N° 30.807, de 2019.
En esta oportunidad el SERVIU se dirigió a la Contraloría General de la República, indicando, que el instrumento válido para constatar la ocupación de inmuebles por parte de solicitantes a asignaciones o transferencias de inmuebles, es el informe social que emite el Departamento de Operaciones Habitacionales (OOHH), el que se evacúa tras el levantamiento de información y antecedentes que tiene a la vista y evalúa la asistente social respectiva, el que permite acreditar la tenencia material del inmueble, señalando en la misma instancia que el informe de tasación solo tiene por objetivo determinar el valor de transferencia del inmueble, no constituyendo en ningún caso un documento válido para desvirtuar lo levantado por el OOHH. Estos antecedentes fueron remitidos por la Contraloría Regional de Atacama a la Contraloría General.
Ante esto, la Contraloría General señaló que en tenor de la normativa citada por el SERVIU, en las presentaciones realizadas ante la Contraloría General de Atacama, -estos son los artículos 22 a 26 del decreto N° 355 de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el artículo 3° del decreto N° 315- no permiten, como parece entender esa entidad, que el informe social elaborado por el OOHH constituye, por sí solo, el único antecedente válido para determinar la tenencia material de un inmueble, ni mucho menos que este prevalecerá por sobre otros instrumentos que indiquen lo contrario. Por lo que aún no se puede resolver la duda en torno a la juridicidad de la asignación de la especie generada por la dictación de la Resolución N° 2.692.
Es debido a ello, que Contraloría concluyó que esa entidad, no ha esclarecido la situación relativa a la ocupación material del bien raíz, pese a lo instruido por ella, por lo que la Contraloría General de Atacama, deberá iniciar un procedimiento disciplinario para establecer las responsabilidades funcionarias que procedan, en aplicación a los artículo 11 y 41 de la Ley N° 19.880, y de lo expresado por la Contraloría en el dictamen N° 75.111, del 2015, en donde se infiere que el principio de juridicidad conlleva la obligatoriedad de que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional y no obedezcan a un mero capricho de la autoridad, lo que resultaría arbitrario y por ende ilegitimo, principio que no ha sido verificado en el caso en cuestión.