De manera que su vencimiento no impide que dicha declaración se efectúe válidamente con posterioridad a su expiración.
El 17 de febrero la Contraloría General de la República publicó el Dictamen Nº E312592, en el que señaló que el plazo del reconocimiento de calidad humedal urbano no es fatal, por lo que su vencimiento no afecta la validez del acto administrativo de término.
Este Dictamen se entrega tras la solicitud de pronunciamiento del Subsecretario del Medio Ambiente ante el aclaramiento del dictamen N° E271028, de 2022, en el sentido de que el plazo contemplado en el artículo 1° de la ley N° 21.202 no es fatal y, por ende, el acto administrativo de término dictado con posterioridad al lapso de seis meses es válido y no adolece de vicios de ilegalidad.
Frente a esto, la Contraloría reiteró la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 96.251, de 2015; 3.860, de 2018; 19.288, de 2019, y E249979, de 2022, de este origen, en donde se sostiene que los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, ya que ellos tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo para el cumplimiento de las funciones o potestades de los órganos públicos, y su vencimiento no implica, por sí mismo, la caducidad o invalidación del acto respectivo, a menos que hubiese un precepto legal que así lo disponga de forma explícita.
Por lo demás, la CGR declaró que no puede dejar de considerarse que mediante la ley N° 21.202 se ha establecido un mecanismo para proteger los humedales urbanos existentes en Chile, a fin de resguardar sus características ecológicas y su funcionamiento, lo cual debe entenderse en el contexto del deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza, consagrado en el artículo 19, N° 8°, de la Carta Fundamental, en relación con los artículos 69 y 70 de la ley N° 19.300, referidos a las facultades del MMA.
Así, el Ente Contralor dictaminó que el legislador no le asignó al plazo de seis meses dentro del cual el Ministerio del Medio Ambiente debe pronunciarse sobre una solicitud de declaración de humedal urbano la naturaleza de plazo fatal, de manera que su vencimiento no impide que dicha declaración se efectúe válidamente con posterioridad a su expiración, sin perjuicio del deber de esa Cartera de realizar todas las gestiones y adoptar todas las medidas para dar estricto cumplimiento a dicho término.