El organismo señaló que corresponde a los órganos de la administración del estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y la salud de sus servidores.
Considerando las excepcionales condiciones generadas por la actual pandemia presente en nuestro país y el mundo entero, el 29 de abril, la Contraloría General de la Republica (CGR), emitió el dictamen N° 8.506, en el que estableció que compete a las jefaturas superiores de los servicios determinar las medidas de gestión extraordinarias que deben tomar en sus organismos con ocasión de la emergencia sanitaria en la que nos encontramos.
En esta oportunidad, se dirigió a la CGR el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND) solicitando su pronunciamiento para que determine si es procedente que este servicio, como medida extraordinaria de gestión ante la situación de emergencia que afecta al país por el brote COVID-19, no prosiga con la tramitación de los contratos a honorarios que no se encuentren totalmente tramitados, a fin de modificar los términos acordados y supeditar la ejecución de los servicios a que existan las condiciones para la realización de las actividades objeto de los mismos. Puesto que por medio de estos convenios se contratan profesores y talleristas en cumplimiento de los programas presupuestarios “Crecer en movimiento” y “Deporte participación pública”, programas que dada la crisis sanitaria no se han realizado con la finalidad de evitar la exposición innecesaria a un eventual contagio.
Es por lo señalado, que la Contraloría dictaminó que como ha señalado en reiteradas oportunidades, los trabajadores contratados a honorarios no revisten la calidad de funcionarios públicos, teniendo como única norma reguladora de sus relaciones con un servicio público, el propio acuerdo que ha servido de base al acto que materializa su contratación, y, por ende, le asisten los derechos y obligaciones que de él emanan. Estableciendo que toda condición o cláusula de las contrataciones, así como sus modificaciones deben ser fijadas de común acuerdo entre las partes.
Reitera así mismo que el dictamen N° 3.610 del 17 de marzo, estableció que ante esta pandemia corresponderá a los órganos de la administración del estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y la salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y procurar el bienestar general de la población.
Añade, que el brote el Covid-19 representa una situación de caso fortuito que atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos. Por lo que se dictamina que recae en los jefes superiores de los servicios para tomar decisiones de gestión, también extraordinarias –que pueden incluir aquellas relativas a los convenios celebrados con terceros y que aún no se encuentren totalmente tramitados, como en la especie- correspondiendo a ellos ponderar todas y cada una de las particularidades y resolver adoptar las medidas extraordinarias que expone y otras que estime necesarias, conforme a dicha evaluación.