Será la Corte Suprema quien deberá elegir a los cinco ministros que conocerán sobre las reclamaciones susceptibles de interponerse en contra de la Convención.
El pasado 29 de julio, la Contraloría General de la República emitió el Dictamen E125153N21, en donde señaló que debe abstenerse de intervenir respecto de las actuaciones de la Convención Constitucional y de los Convencionales Constituyentes.
El pronunciamiento se realizó a petición de particulares, quienes solicitaron al ente contralor un pronunciamiento sobre la procedencia jurídica de que sea dicho organismo quien intervenga respecto de las actuaciones de la Convención Constitucional y de los Convencionales Constituyentes.
Al respecto, Contraloría señaló que debe abstenerse de intervenir en el asunto planteado, toda vez que tal como lo señala la Constitución Política de la República, en sus artículos 130 y siguientes, las reclamaciones susceptibles de interponerse en contra de la Convención, quedarán radicadas en cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por la misma Corte, quienes tendrán la competencia para conocerlas.
Finalmente, cabe destacar que la Constitución establece expresamente que, ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención.