Ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
El 24 de noviembre la Contraloría General de la República mediante el dictamen N° E420186N23, impartió sobre el plebiscito constitucional del artículo 159 de la Constitución Política de la República.
Al respecto la Ley N° 21.533 incorporó en la Carta Fundamental un nuevo epígrafe denominado “Del Nuevo Procedimiento para Elaborar una Constitución Política de la República”, regulado en sus artículos 144 a 161.
De acuerdo con el artículo 144 se convocó a elección de miembros del Consejo Constitucional, órgano que tuvo por único objeto discutir y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución. A su vez el artículo 159 establece que una vez comunicada al Presidente de la República la propuesta de texto constitucional aprobada por el Consejo Constitucional, este deberá convocar a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie a favor o en contra de la misma, el que se celebrará el 17 de diciembre de 2023.
En cuanto a los principios que rigen la actuación de las autoridades y funcionarios públicos son los siguientes:
- Principio de juridicidad. En virtud de ello, las autoridades y servidores públicos no pueden valerse de sus empleos para favorecer o perjudicar alguna de las alternativas consultadas en esta oportunidad, ya sea directamente o a través de las tendencias o partidos políticos que las apoyan.
- Principio de Probidad Administrativa. De acuerdo con ello, los cargos públicos que sirven autoridades, jefaturas y funcionarios deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, sin emplear los medios institucionales para favorecer o perjudicar alguna de las posiciones plebiscitadas.
Asimismo, hizo presente que los funcionarios públicos no pueden, con ocasión del plebiscito en referencia, realizar la mencionada actividad política dentro del horario que trabajan para la Administración del Estado. Tampoco resulta procedente que los servicios públicos efectúen descuento alguno en las remuneraciones de sus funcionarios, en favor de determinada candidatura política.
Además, las autoridades y jefaturas de los órganos y servicios de la Administración no pueden, por ningún medio, dar órdenes, instrucciones o sugerencias que impliquen o induzcan a los funcionarios de su dependencia a transgredir los principios y normas acerca de la prescindencia política de los servidores de la Administración del Estado en este plebiscito.
Por otro lado, ninguna autoridad o empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida votar a los electores.
En caso de infracción a lo señalado anteriormente puede dar lugar a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que de la misma contravención pudieran emanar.