No corresponde que los organismos públicos bloqueen unilateralmente en su cuenta institucional a aquellos usuarios particulares de la respectiva plataforma virtual de comunicación social que han emitido ciertas opiniones o expresiones.
El pasado 27 de septiembre la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E545210, mediante el cual impartió instrucciones en relación con el uso de los medios digitales de comunicación y redes sociales de carácter institucional.
La Contraloría ha señalado respecto al uso de redes sociales, en cuanto a que los servidores públicos, cualquiera sea su jerarquía y con independencia del estatuto jurídico que los rija, están impedidos de realizar, en el ejercicio de sus cargos o labores, dentro de las dependencias estatales o utilizando bienes institucionales, cualquier actividad de carácter político.
Lo anterior es sin perjuicio que, al margen del desempeño del cargo, las autoridades, jefaturas y funcionarios de la Administración del Estado pueden, en su calidad de ciudadanos, ejercer los derechos políticos consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política de la República, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esa naturaleza, siempre que las desarrollen fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios.
Asimismo, la Contraloría en el mismo dictamen dispuso algunas reglas sobre el uso de las cuentas institucionales de redes sociales:
En primer lugar, se señala que las entidades públicas sólo pueden utilizarse para dar a conocer a la comunidad información o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de sus funciones propias cuando resulte necesario e imprescindible difundirlas o publicitarla.
En segundo lugar, ha precisado que no corresponde que los organismos públicos bloqueen unilateralmente en su cuenta institucional a aquellos usuarios particulares de la respectiva plataforma virtual de comunicación social que han emitido ciertas opiniones o expresiones. Lo anterior, no implica que las personas puedan tratar en términos inapropiados o insultantes a las autoridades o dirigirse a los servicios públicos sin el debido respeto, ya que ello habilita a la autoridad a no atender los requerimientos efectuados, quien además puede utilizar los mecanismos legales y judiciales que la legislación establece en caso que se considere que han existido delitos y abusos por los particulares.
En tercer lugar, en relación a la restricción de comentarios, no advirtió impedimento jurídico para que los organismos públicos utilicen la herramienta denominada restricción de comentarios respecto de la información que publiquen en sus cuentas institucionales en redes sociales, en la medida que lo hagan observando los principios de igualdad y de no discriminación.
En cuarto lugar, en cuanto al uso de cuentas personales de autoridades, funcionarios y servidores públicos para entrega de información institucional, ninguna autoridad, funcionario o servidor, se encuentra autorizado para entregar información obtenida en el ejercicio de su cargo a través de redes sociales, de forma previa a que aquella se publique por el propio servicio, ni tampoco para difundirla únicamente a través de su cuenta privada.