Durante la suspensión, el servidor conserva su carácter de funcionario y no se exime de la observancia.
El pasado 04 de mayo, la Contraloría General de la República publicó el Dictamen E210029N22, en el que señala que, durante el período en que un funcionario público se encuentra suspendido en virtud de una medida disciplinaria, no puede ejercer actividades particulares que coincidan con su jornada de trabajo.
Este dictamen se da debido a la solicitud de pronunciamiento por parte de la Directora del Hospital San Juan de Dios acerca de la posibilidad de que un funcionario que fue sancionado con la medida disciplinaria de suspensión del empleo con el goce de un porcentaje de su remuneración, pueda realizar labores particulares durante ese período que coincidan con el horario en que le correspondería desarrollar su jornada de trabajo.
Según el dictamen del Órgano de Control, el artículo 62, N 4, de la ley N° 18.575, establece que contravienen especialmente el principio de la probidad administrativa, ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.
Es por esto, que durante la jornada de trabajo el funcionario no puede ejercer labores particulares, las cuales se deben realizar al término de la misma, no pudiendo coincidir total o parcialmente con aquella.
La CGR añade en su dictamen que, durante la suspensión, el servidor afectado conserva su carácter de funcionario y, por lo tanto, le continúan resultando plenamente aplicables las limitaciones o prohibiciones señaladas en el artículo 56 de la ley N° 18.575, sin que el hecho de estar sometido a la indicada sanción lo exima de su observancia.