21-11-2024
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Contraloría reafirma dictamen sobre competencias del Ministerio de Bienes Nacionales respecto de fijar accesos a playas

El órgano de control desestimó la reconsideración que había sido solicitada por la cartera.

El pasado 13 de julio, la Contraloría General de la República publicó el dictamen E234227N22, en el que señala que compete al Ministerio de Bienes Nacionales aplicar el artículo 13 del decreto ley Nº 1.939, de 1977, para fijar accesos a playas de lagos o lagunas navegables o no por buques de más de cien toneladas. Se desestima la reconsideración solicitada.

Este dictamen se origina tras la solicitud del Ministerio de Bienes Nacionales de reconsiderar lo concluido mediante el dictamen N° E89653, de 2021, ya que, a su parecer, la facultad de fijar accesos a playas de ríos, lagos o lagunas contemplada en el artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, debe aplicarse únicamente en aquellas consideradas bienes nacionales de uso público, es decir, las ubicadas en lagos navegables por buques de más de cien toneladas, en concordancia con el artículo 35 del Código de Aguas, conforme a las argumentaciones que plantea.

Frente a esta solicitud, la CGR señala que, de un análisis armónico de la preceptiva en materia de playas, cauces y de aguas, es dable sostener que resultaría contradictorio con la propia naturaleza pública de los bienes nacionales en referencia, entender al artículo 35 del Código de Aguas, como fundamento exclusivo para determinar la no existencia de una playa o cauce en terrenos de diversos propietarios que colindan con cuerpos de aguas detenidas no navegables por buques de más de cien toneladas, imposibilitando que el Ministerio de Bienes Nacionales ejecute la facultad contenida en el citado artículo 13 y reconociendo además, en los hechos, la existencia de playas y aguas que no serían utilizables por todos los habitantes de la Nación.

Por otro lado, la Contraloría considera necesario puntualizar que entender de manera diversa el citado artículo 35, produciría, en la práctica, la existencia de playas o cauces en favor de solo los propietarios ribereños particulares, perdiendo su naturaleza intrínseca de bien nacional de uso público y, adicionalmente, impediría el acceso al recurso hídrico existente, que tiene la misma naturaleza jurídica.

Esto, por cierto, no obsta de ninguna manera a los derechos que posea el propietario de las riberas, en caso que un cuerpo de agua se encuentre ubicado dentro de una sola heredad, en los términos del aludido artículo 20.

En consecuencia, la atribución de fijar accesos contenida en el anotado artículo 13 del decreto ley N° 1.939, de 1977, no distingue respecto de la navegabilidad de un lago, laguna u otro cuerpo de agua detenida, de modo que en cada caso que se le presente, corresponderá que el Ministerio de Bienes Nacionales pondere la naturaleza y características del acuífero, a objeto de verificar las condiciones indispensables para determinar la existencia de una playa o cauce y fijar sus correspondientes accesos, de ser procedente.

Finalmente, el órgano de control desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° E89653, de 2021, de este origen, complementándose este en los términos indicados en el presente pronunciamiento.

CGR E234227N22

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