La Entidad de Control determinó que tampoco es posible realizar dichas actividades a través de corporaciones, fundaciones y asociaciones municipales.
La Contraloría General de la República publicó el pasado 29 de julio el Dictamen Nº E240686, en el que establece que las entidades edilicias y las corporaciones, fundaciones o asociaciones municipales no se encuentran habilitadas legalmente para la comercialización y/o distribución de gas en la comuna. Por lo que, entendiendo lo contrario, se evaden las normas constitucionales y legales que están reguladas en esta materia.
Este dictamen, se entrega tras haberse dirigido a la Contraloría la Municipalidad de Chiguayante, solicitando la reconsideración del Dictamen Nº E179234, de 2022, el cual se pronunciaba respecto a la posibilidad de distribuir gas licuado al por menor a las y los vecinos de su comuna, argumentando que no se trataba de una actividad empresarial, por lo que no estaría prohibido.
En este contexto, el Organismo Fiscalizador tuvo en cuenta los argumentos esgrimidos por la Municipalidad, y que las alegaciones que formuló fueron debidamente consideradas para la dictación del pronunciamiento que se impugna. Sin embargo, consideró que aquellas no aportan nuevos elementos de juicio que permitan desvirtuar lo concluido anteriormente.
Ante esto, CGR por medio del Dictamen Nº E210590, de 2022, precisó que no existe un impedimento para las municipalidades considerar beneficios relacionados con la entrega de gas a los vecinos en los programas de asistencia social, siempre y cuando se cumpla con las exigencias que el ordenamiento jurídico establece para ese tipo de ayudas.