29-03-2024
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Contraloría resuelve que no se requiere de un decreto alcaldicio en el caso de una compra ágil por parte de municipalidades

El Organismo de Control señaló que la normativa exime de la emisión de un acto administrativo al efecto.

El pasado 4 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República dictaminó que la Municipalidad de San Pedro de Atacama no requiere la emisión de un decreto alcaldicio que autorice la modalidad de compra ágil prevista en el artículo 10 bis del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

El documento señala que “se aprecia que la ley orgánica constitucional de municipalidades, se remite a la regulación específica de compras públicas, cuyo reglamento contempla esta modalidad especial de trato directo, denominada compra ágil, normativa que exime de la emisión de un acto administrativo al efecto”.

Para resolver dicha problemática, el ente de Control indica en el dictamen que “el artículo 10 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, regula la modalidad de compra ágil señalando, en lo que interesa, que procederá el trato o la contratación directa, previo requerimiento de un mínimo de tres cotizaciones, a través del sistema de información dispuesto al efecto, mediante tal modalidad, si las contrataciones son iguales o inferiores a 30 unidades tributarias mensuales”.

Y agrega que “en este caso, el fundamento del trato o la contratación directa se referirá únicamente al monto de la misma, por lo que no se requerirá la dictación de la resolución fundada que lo autorice, bastando con la emisión y posterior aceptación de la orden de compra por parte del proveedor”.

CGR E152886N21

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