03-12-2024
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Contraloría señaló que la póliza de garantía que los alumnos deben suscribir a la orden de la Escuela de Investigaciones Policiales puede ser contratada con cualquier entidad aseguradora

La remisión que el artículo 47 del Reglamento Orgánico de la Escuela de Investigaciones Policiales efectúa al ISE debe entenderse tácitamente derogada.

Con fecha 11 de enero del presente año la Contraloría General de la República emitió el dictamen E296886N23 ya que se dirigió a ellos una Compañía de Seguros Generales S.A., solicitando un pronunciamiento en cuanto a si resulta procedente que la Policía de Investigaciones de Chile exija que el seguro de garantía de permanencia a que se refiere el artículo 47 del decreto N° 5, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, deba ser contratado exclusivamente con la empresa HDI Seguros S.A., como continuadora del Instituto de Seguros del Estado -ISE-, impidiendo contratarlo libremente con otras entidades aseguradoras.

El Contralor en forma previa, tuvo presente algunos artículos en los que cabe destacar el 19, N° 22, de la Constitución Política, que asegura a todas las personas la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, agregando que solo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector o actividad. A su vez, el artículo 4° del decreto ley N° 211, de 1973 que establece que no pueden otorgarse concesiones, autorizaciones, ni actos que impliquen conceder monopolios para el ejercicio de actividades económicas, salvo que la ley lo autorice.

En el pronunciamiento solo se refirió a los efectos jurídicos que derivan de la extinción del ex Instituto de Seguros del Estado. Señalando que de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 18.679, “ISE Compañía de Seguros Generales S.A.” e “ISE Compañía de Seguros de Vida” pasaron a ser las sociedades anónimas y continuadoras legales de los bienes y obligaciones del ex ISE, en armonía con el dictamen N° 36.980, de 1988, dicho carácter dice relación únicamente con los contratos de seguros celebrados por dicho instituto y con los «derechos y obligaciones» que de ellos surgieron, es decir, con los efectos jurídicos propios de esa clase de acuerdos de voluntades. Siendo ello así, y en el contexto normativo constitucional y legal vigente, apareció que la remisión que el artículo 47 del Reglamento Orgánico de la Escuela de Investigaciones Policiales efectúa al ISE debe entenderse tácitamente derogada, al igual que todas aquellas normas que establecían la obligación de rendir caución en el ex ISE, considerando que dicha entidad se encuentra legalmente extinguida en razón de lo previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.679 y en el decreto N° 308, de 1988, del Ministerio de Hacienda.

Concluyendo por tanto que la póliza de garantía que los padres, representantes legales o apoderados de los alumnos regulares deben suscribir a la orden de la Escuela de Investigaciones Policiales puede ser contratada con cualquier entidad aseguradora debidamente autorizada para actuar como tal de conformidad a la normativa que las rige, sin que exista norma legal alguna que haya dispuesto expresamente que deba ser con alguna compañía de seguros determinada.

Contraloría General de la República Dictamen E296886N23

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