Los hallazgos efectuados por Carabineros se realizaron dentro de sus facultades legales, al encontrarse en una situación de flagrancia.
El 27 de noviembre la Corte Suprema en causa rol N° 41.278-2024 rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción y contra el juicio oral que le antecedió en la causa RUC N° 2210011019-2 y RIT 73-2024, los que en consecuencia no son nulos.
Cabe tener presente que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó al imputado a la pena de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de diez unidades tributarias mensuales, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena como autor del delito de receptación, en concurso medial con el delito de uso malicioso de patente falsa. Además, en la misma sentencia, se condenó al acusado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena como autor del delito de posesión de parte de armas.
En contra de esa decisión, la defensa del imputado interpuso recurso de nulidad, el cual fue rechazado por parte de la Corte Suprema. La defensa del acusado funda el recurso en la infracción del literal a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, atendido que con ocasión de una fiscalización aleatoria de una infracción de tránsito cometida por el imputado, consistente en el viraje del vehículo que conducía en un lugar prohibido, de manera autónoma y sin instrucción de un fiscal del Ministerio Público, la policía realizó diligencias intrusivas en el vehículo marca Kia, modelo Sportage, color blanco, que guiaba el acusado, que culminó con su detención.
Según consta en la declaración de un funcionario policial, mientras iba en su motocicleta en un patrullaje preventivo por Chacabuco hacia Prat divisó un auto Kia, color blanco, Sportage, que efectuó un viraje indebido en calle Salas con Chacabuco, por lo que comienzan a perseguirlo, logrando su detención y efectuar un control vehicular conforme a la ley N° 18.290 del Tránsito. Indicando que al ser fiscalizado, el conductor no exhibió su licencia de conducir, individualizándose con su cédula de identidad, entregando además todos los documentos del vehículo. Sin embargo, se percataron que las placas patentes mantenían ciertas diferencias con las que emite el Servicio de Registro Civil, por lo que lo conducen a la unidad policial para verificar esta situación. Instantes después, sacan las llaves del móvil, percatándose que en la puerta del conductor había un cargador de pistola, color negro.
La Corte Suprema rechazó el recurso, toda vez que se tuvo por acreditado que el acusado mantenía al interior del vehículo un cargador de pistola marca Taurus, calibre 9 x 19 milímetros, de procedencia de Brasil, con capacidad para contener 17 cartuchos balísticos, como también tuvo por comprobado que se encontraba en buen estado de conservación y funcionando en forma normal, sin contar con las autorizaciones correspondientes.
Por otro lado, de acuerdo a la normativa del Código Procesal Penal, se autoriza a los funcionarios policiales en casos de detención por flagrancia, a registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona afectada, como también conducir al imputado al recinto policial. Por lo que los hallazgos efectuados por Carabineros se realizaron dentro de sus facultades legales, al encontrarse en una situación de flagrancia.