20-04-2025
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Corte anuló calificación reprobatoria a estudiante por exámenes no rendidos por razones de salud

La Corte consideró que la actuación de la universidad carecía de fundamento razonable, configurándose como un acto arbitrario que vulneraba la garantía de igualdad ante la ley.

El 25 de marzo de 2025, la Corte Suprema, en la causa rol N° 7.093-2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que acogió parcialmente la acción de protección interpuesta contra la Universidad del Alba. La resolución ordenó a la universidad anular la calificación de 1.0 asignada a los exámenes no rendidos entre la fecha de solicitud de suspensión y la fecha de su aprobación. En su lugar, debe aplicar un criterio académico proporcional que no causara perjuicio indebido a la recurrente, considerando estos exámenes como no rendidos o no cursados por causa justificada y no como reprobados. Además, se determinó que los efectos de la suspensión solicitada y acogida el 1 de octubre de 2024 serían retroactivos a la fecha en que la alumna hizo la solicitud.

La acción de protección fue interpuesta por una estudiante de medicina contra la Universidad del Alba. La recurrente, alumna regular de cuarto año de Medicina en la sede de La Serena, comenzó a sufrir un cuadro de ansiedad generalizada a partir de julio de 2024, diagnóstico confirmado el 26 de julio del mismo año, el cual comunicó oportunamente a la institución. Explicó que la crisis de ansiedad fue en gran parte ocasionada por una modificación arbitraria del calendario de evaluaciones y exámenes por parte de la universidad, lo que generó una sobrecarga académica considerable y afectó su bienestar.

Debido a su condición médica, solicitó la suspensión de estudios el 16 de agosto de 2024, sin recibir una respuesta clara hasta el 1 de octubre de 2024, fecha en que se aprobó su solicitud. Sin embargo, durante este período, la universidad cerró sus cursos asignando calificaciones reprobatorias, colocando una nota de 1.0 en los exámenes no rendidos debido a su estado de salud, a pesar de que su inasistencia fue justificada con certificados médicos.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió la acción de protección en los términos antes mencionados. La Corte consideró que la actuación de la universidad carecía de fundamento razonable, configurándose como un acto arbitrario que vulneraba la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución, al imponer a la recurrente una carga desproporcionada en comparación con otros estudiantes que no se encontraban en la misma situación. Además, se violaba su derecho a la integridad psíquica, reconocido en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución, al someterla a una sanción académica que agravaba su estado de salud.

En cuanto a la solicitud de la recurrente para la devolución de los aranceles cobrados indebidamente, la Corte estimó que esta cuestión no formaba parte del alcance del recurso de protección. De igual forma, la petición de congelar su carrera durante un año fue considerada como algo que excedía los límites del recurso de protección. La Corte destacó que la negativa de la Universidad del Alba a conceder el congelamiento de estudios afectaba su derecho a la igualdad ante la ley, aunque precisó que la decisión sobre la suspensión académica está regulada por las normativas internas de la institución, conforme al principio de autonomía universitaria, establecido en el artículo 2º de la Ley 21.091 sobre Educación Superior.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema
Corte de Apelaciones

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