Los inmuebles que se intentan rematar en este proceso, si bien registran una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, decretada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo, no han sido embargados.
El pasado 06 de agosto la Corte Suprema en causa rol N° 31.962-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones, con declaración que los autos singularizados en la sentencia en alzada deberán pasar a juez no inhabilitado, a fin de continuar con su tramitación, en los términos ya decididos.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la juez del Juzgado de Cobranza Laboral de Santiago por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en autorizar el remate de dos propiedades del recurrente en la causa C-5284-2021, a pesar de que estas no se encuentran embargadas en los autos sobre cobranza laboral que se sigue ante el tribunal.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción interpuesta, anulando lo obrado en el procedimiento de cobranza C-5284-2021, a contar de la resolución que dio lugar al remate de los dos inmuebles, debiendo enderezarse, de inmediato, la tramitación de la causa.
Al respecto hace presente que los inmuebles que se intentan rematar en este proceso, si bien registran una medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, decretada por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo, no han sido embargados en este proceso de apremio para su posterior remate, por lo cual no es posible concluir que se han desatendido entonces por la juez a quo los principios más elementales del debido proceso en perjuicio del ejecutado.
A su vez la Corte Suprema confirmó en los términos indicados previamente, concordando que la causa debe pasar ante un juez no inhabilitado para su curso progresivo.