La decisión de los internos que efectúan huelga de hambre constituye un atentado a su vida e integridad física.
El 27 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 9.325-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, la que acogió la acción de protección interpuesto en favor de dos internos, solo en cuanto declaró que la decisión adoptada por éstos constituye un atentado a su vida e integridad física, de manera que se autoriza a Gendarmería de Chile para que adopte las medidas conducentes para internar en caso de urgencia a los huelguistas en un centro hospitalario, a objeto de que se les brinde una total y completa atención médica en el resguardo de su salud y hasta su completo restablecimiento, sin perjuicio de que haga uso de las demás facultades que le confiere a ese Servicio su Ley Orgánica y Reglamento respectivo. En caso de que resulte necesaria una hospitalización, se debe priorizar, en la medida de lo posible, un centro hospitalario intercultural, a fin de que se les brinde una total y completa atención médica, con pleno respeto de la dignidad de los internos.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección por parte del Director Regional (s) de Gendarmería de Chile en favor de dos privados de libertad del Centro de Detención Preventiva de Lebu, en calidad de condenados, y que actualmente efectúan huelga de hambre líquida. Indicó que los internos iniciaron una huelga de hambre el 22 de enero del año 2024. Señalando que la huelga de hambre se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 20 de la Constitución Política, por cuanto la negativa de aquellos a recibir alimentos de su propia mano o de terceros sin lugar a dudas configura un atentado mediato contra su propia vida, que incumple con la responsabilidad que cabe a ellos mismos de cuidarla, y atenta de manera inmediata contra su salud.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió la acción de protección en los términos señalados anteriormente, haciendo presente que el bien jurídico protegido que se intenta resguardar en este caso, es la vida y la integridad física, se hace necesario e inminente adoptar medidas tendientes a salvaguardar dichos derechos, restableciendo el orden natural de las cosas.
El tribunal indicó que es obligación de Gendarmería de acuerdo con la normativa vigente suministrar el cuidado y atención de las personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios y carcelarios que administra, proporcionar atención médica y alimentación adecuadas a la condición humana y velar por los derechos constitucionales de los internos, en especial por la salud y la vida de éstos.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó, haciendo presente que el ejercicio de la acción se realiza con el objetivo para preservar la salud y la vida de una persona privada de libertad cuya condición vital se encuentra en inminente riesgo, siendo este deber de la institución recurrente. Añadió que dicho deber sólo puede concretarse en el presente caso mediante el traslado de los huelguistas a un centro asistencial intercultural, en la medida que la situación de salud lo haga necesario, resguardando el debido respeto de su dignidad.