La conducta culposa, está vinculada con el resultado producido, puesto que fue previsible y, por tanto, evitable si se hubiere actuado con la debida prudencia o diligencia.
El pasado 07 de septiembre, la Primera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 12.885-2022, declaro inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el dentista en contra de la sentencia de segunda instancia de 27 de abril del 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, la cual confirmó la sentencia de primera instancia que condenaba al demandado al pago de $1.500.000 por concepto de daño emergente; y de $30.000.000 por daño moral a la demandante.
En primera instancia la actora demanda de indemnización de perjuicios en materia contractual y en subsidio extracontractual, en contra del cirujano dentista señalando que el 19 de enero de 2015 inició un tratamiento ortodóncico para lograr una correcta oclusión y alineamiento dental, tratamiento que se prolongó hasta el 18 de julio de 2017, perdiendo la demandante la funcionalidad de 12 piezas dentales. Se hacia presente que el demandado en su calidad de cirujano dentista, especialista en ortodoncia y ortopedia dentofacial debió adoptar todas las medidas que el caso demandaba para: (i) minimizar primero la posibilidad de aparición Reabsorción Radicular Externa Apical, (ii) pesquisar oportunamente su aparición, (iii) informar a la paciente sobre la presencia de la patología y (iv) contener o revertir la patología mediante la suspensión inmediata del tratamiento ortodóncico cosa que no ocurrió razón por la cual se demandó por la suma de $1.500.000 por daño emergente y $100.000.000 por daño moral en atención al daño psicológico , fobia dental y disminución de la calidad de vida.
El demandado en la contestación negó todos y cada uno de los hechos señalados por la contraria, alegando que se habrían adoptado por el profesional todos los protocolos para un paciente de sus características, con sujeción y apego a lex artis médica.
El Primer Juzgado Civil de Valdivia, señaló que se trata de responsabilidad contractual y que con independencia de si la obligación del demandado ha sido de medios o de resultados, el hecho generador de la responsabilidad es el incumplimiento. Además, remarcó que de la prueba aportada en el proceso, se pudieron dar por establecidos los siguientes antecedentes: 1.- No existió consentimiento informado, escrito y firmado reconocidos en la Ley N° 19.496 y en la Ley N° 20.584 2.- La ficha clínica de la demandante estaba incompleta y deficiente según el informe pericial. 3.- En cuanto al daño causado, el informe pericial da cuenta que al inicio del tratamiento las piezas dentales estaban completamente sanas, pero al final del tratamiento, estos dientes estaban gravemente enfermos por presentar reabsorción radicular apical externa por ortodoncia severa e irreversible. Señala además que el demandado no probo haber obrado con diligencia o cuidado, tanto porque practicó un tratamiento ortodóncico sin atender la condición dental preexistente de la actora, y que podría derivar, en las consecuencias de la Reabsorción Radicular Externa Apical severa; y tampoco probó el haber informado a ésta que podía producirse dicha consecuencia. Por lo que se condenó pagar la suma de $55.000, por concepto de daño emergente y la suma de $25.000.000 por concepto de daño moral.
El demandado deduce recurso de casación en la forma primero por haber sido pronunciada la sentencia con omisión de los requisitos N° 1, 4, 9 enumerados en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, además de ello tanto el demandado como el demandante deducen Recurso de Apelación.
La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia, condenando al demandado al pago, de la suma de $1.500.000 por concepto de daño emergente; y $30.000.000 por concepto de daño moral. Además de ello rechazo el Recurso de Casación en la Forma interpuesto por el demandado, por considerar que la sentencia cumplió con todos los requisitos, y en cuanto al Recurso de Apelación de la parte demandada señala que el agravio lo hace consistir en la indefensión, basada en elementos que estaban fuera de la fase de discusión del juicio y no fueron materia del debate ni de probanza alguna.
Ante la Corte Suprema el demandado interpuso Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo señalando que en el fallo cuestionado hay una interpretación errónea del artículo 1556 del Código Civil, al concluir que la obligación contraída por el demandado de prestar tratamiento odontológico es de resultado. En segundo lugar, esgrime que existe conculcación del artículo 1698, ya que la actora no acreditó la culpa del demandado, siendo de carga procesal hacerlo.
El máximo tribunal de justicia señalo que, versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, la exigencia obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1545, 1547 y 2330 del Código Civil, y al artículo 10 de la Ley N° 20.584, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que junto a la denunciada sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio y acoger la demanda. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por lo que declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos.