Al ingresar a un estacionamiento de un establecimiento público, como los supermercados, multitiendas, etc., se celebra entre el cliente y el propietario del estacionamiento (la tienda o supermercado) un contrato de depósito.
El pasado 08 de abril la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 11.210-2022 Civil (Acumulada rol N° 18.047-2023 Civil) confirmó la sentencia dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.
En primera instancia se interpuso una demanda en juicio ordinario de menor cuantía de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de Tottus por el robo del vehículo ocurrido en dependencias del supermercado.
Indica que el 5 de mayo de 2017, aproximadamente a las 19:05 horas, los padres del actor estacionaron la camioneta de su propiedad, en el estacionamiento del supermercado Tottus. Luego de realizar las compras, se percataron que su vehículo fue robado.
Explica que, al día siguiente, aproximadamente a las 08:45 horas, habría recibido una llamada de una amiga quien se encontraba en las cercanías de la Comisaría de Quilicura, la que le habría avisado que el vehículo estaba en dichas dependencias. Sin embargo, Carabineros no aviso que habían encontrado su vehículo, el cual, si se encontraba en el lugar, totalmente chocado, sin varias piezas, con el tablero despedazado y reventados los airbags.
El tribunal de primera instancia acogió la demanda, declarando a Tottus como responsable de los perjuicios que sufrió la demandante a consecuencia del robo de su vehículo ordenando a pagar $5.000.000 a título de daño material y $1.000.000 a título de daño moral.
La magistratura señaló que al ingresar a un estacionamiento de un establecimiento público, como los supermercados, multitiendas, etc., se celebra entre el cliente y el propietario del estacionamiento (la tienda o supermercado) un contrato de depósito. Este contrato está definido en el artículo 2.211 del Código Civil. En el caso en concreto el depositante del vehículo en los estacionamientos de la demandada si bien no pagó por el uso del estacionamiento, para el demandado contar con lugares para el aparcamiento de automóviles forma parte de los servicios ofrecidos y constituye una forma de captar clientes a fin de facilitar las compras para los consumidores, por lo cual experimenta una ganancia asociada a su rol de distribuidor de bienes y servicios, lo que no lo exonera de dar cumplimiento a todas las obligaciones que le impone el contrato de depósito.
Dicha decisión fue impugnada y la Corte de Apelaciones confirmó la decisión.