Se rechazó el recurso de nulidad interpuso en favor del condenado.
El pasado 28 de agosto la Corte de Apelaciones de Iquique en causa rol N° 841-2024 rechazó el recurso de nulidad interpuesto en favor del condenado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, y en consecuencia se declara que dicho fallo, como el juicio en que recayó, no son nulos.
Cabe tener presente que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, dictó sentencia mediante la cual condenó al acusado como autor de un delito de maltrato de obra a carabineros de servicio, causando lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 2 del Código de Justicia Militar, cometido en esta jurisdicción el 27 de mayo de 2023. En contra de esa sentencia, en favor del acusado se dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.
El recurrente alega que el tribunal infringió su obligación de fundamentación y análisis de la prueba, al no hacerse cargo de las falsedades y contradicciones que se generaron en la versión de los policías, desde el momento que su representado fue ingresado al carro institucional, tras haber sido objeto de un control de identidad junto a su hermano, en el centro de esta ciudad.
Al respecto la Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad, toda vez que concluyo que los juzgadores realizaron un examen serio, completo y objetivo de la prueba rendida en juicio para concluir, con pleno respeto a las normas reguladoras de la prueba, la efectiva existencia del delito atribuido al encausado y su correspondiente participación.
En el caso en concreto, los dichos por los carabineros unidos por los peritos del Servicio Médico Legal y los datos de atención de urgencia, permitió a los sentenciadores, tras hilvanar fundada y armónicamente tales elementos de juicio, arribar a la convicción que en el contexto de un procedimiento policial que el funcionario fue agredido por el funcionario con un golpe de puno al rostro, quien para protegerse alzó su mano izquierda, lo que devino en una fractura de su dedo menique, generándole una lesión de carácter grave, debiendo observarse, además, que contrariamente a lo sugerido por la defensa, el tribunal se hizo cargo de su versión exculpatoria, descartando prácticamente las mismos argumentos planteados en este recurso, junto a la evidencia de descargo, e incluso una supuesta animadversión respecto de sus representados.