16-09-2024
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Corte confirmó decisión del Servicio Nacional de Migraciones que expulsó a inmigrante que ingresó de manera irregular al territorio nacional

No advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en la medida dispuesta por la autoridad migratoria, la que ha actuado en el marco de sus facultades legales.

El pasado 03 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 17.284-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que rechazó el reclamo deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones.

Cabe tener presente que se interpuso un reclamo judicial en el artículo 141 de la ley 21.325 en favor de una ciudadana venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 157 de fecha 22 de febrero de 2024 notificada con fecha 10 de abril de 2024, por medio de la cual dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional, además de una prohibición de cinco años, solicitando, en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el reclamo interpuesto, toda vez que a la recurrente le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, y en este sentido, indicó que analizadas las circunstancias contempladas en el artículo 129 de la Ley 21.325, no advirtió  la existencia de arraigo por parte de la reclamante, por cuanto su ingreso por paso irregular es de reciente data, ya que se verificó a mediados de septiembre de 2023. Además, hizo presente que la actora no se encuentra dentro de la hipótesis del numeral quinto del artículo 129 de la Ley N° 21.325 por cuanto, conforme a la declaración jurada que acompaña mantiene solo una relación de convivencia en Chile.

Por otro lado, la Corte señaló que no existió una vulneración a la protección de la familia, dado que la reclamante generó con su propia conducta la situación que originó la dictación de la Resolución Exenta impugnada. Además, en su propia reclamación indica que sus hijos no se encuentran viviendo en Chile, sino que están junto a sus abuelos paternos.

En base a lo señalado anteriormente, no advirtió ilegalidad ni arbitrariedad en la medida dispuesta por la autoridad migratoria, la que ha actuado en el marco de sus facultades legales.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 17.284-2024

Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 44-2024

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