04-12-2024
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Corte confirmó multa impuesta por el Consejo Nacional de Televisión, en cuanto condenó a la recurrente al pago de una multa equivalente a 40 UTM

El recurrente infringió las normas que objetivan el concepto de “correcto funcionamiento de los servicios de televisión”.

El 10 de octubre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 289-2023 rechazó el recurso el recurso interpuesto por Claro Comunicaciones S.A. en contra del Ordinario Nº 257 de 26 de abril del año 2022 y, en consecuencia, se confirma la decisión del Consejo Nacional de Televisión, en cuanto condenó a la recurrente al pago de una multa equivalente a 40 Unidades Tributarias Mensuales.

Cabe tener presente que Claro interpuso un recurso de apelación en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión, por medio de la cual la multó a 40 UTM, solicitando a la Corte que se deje sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, que la multa sea rebajada al monto menor que se estime pertinente. Dicha sanción se debe a la infracción al artículo 1 de la Ley 18.838 y artículo 5 de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, debido a la exhibición de la película “MIRRORS-ESPEJOS SINIESTROS”, el día 25 de junio de 2022 a partir de las 19:59 horas, a través de la señal A&E, en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años.

Al respecto, la Corte de Apelaciones consideró que el recurrente infringió las normas que objetivan el concepto de “correcto funcionamiento de los servicios de televisión” contemplado en la ley, que incluye -entre otros aspectos- el permanente respeto de la formación espiritual e intelectual de la niñez Añadió que la recurrente ha afectado el interés superior de los menores y con ello las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, al emitir una película con contenidos inadecuados e incompatibles con el horario de protección de niños y niñas menores de 18 años, poniendo así en riesgo el derecho a la salud física y psíquica de éstos.

Añadió que la normativa vigente exige un deber de cuidado en la prestación del servicio, cuyos límites vienen definidos por la sujeción al señalado principio del “correcto funcionamiento del servicio”.

Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 289-2023

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