23-11-2024
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Corte de Apelaciones condenó a empresa de telecomunicaciones por las intermitencias en el servicio ofrecido

La señal entregada por la denunciada no es satisfactoria, dado que las mediciones registradas reflejan una señal insuficiente, sin que se haya instalado por aquella una segunda estación base, de acuerdo a la concesión otorgada.

El 30 de octubre la Corte de Apelaciones de Coyhaique en causa rol N° 25-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por el Juez del Juzgado de Policía Local de Lago Verde en cuanto por ella se acogen las querellas infraccionales y las acciones civiles indemnizatorias por daño moral deducidas por los demandantes en contra de la demandada Entel PCS Telecomunicaciones, con declaraciónque la demandada deberá pagar a cada uno de los demandantes la suma de $1.000.000 por daño moral.

Cabe Tener presente que Entel PCS Telecomunicaciones S.A, apeló la sentencia definitiva de fecha 31 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Policía Local de Lago Verde, en cuanto por ella se hace lugar a las querellas infraccionales, imponiéndole una multa de 250 Unidades Tributarias Mensuales y se accede a las demandas civiles, condenándola a 48 indemnizaciones de perjuicios ascendiente a $1.600.000 cada una de ellas.

La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, con la declaración indicada anteriormente. Al respecto tuvo en consideración del informe pericial practicado, en donde se concluye que la señal entregada por la denunciada no es satisfactoria, dado que las mediciones registradas reflejan una señal insuficiente, sin que se haya instalado por aquella una segunda estación base, de acuerdo a la concesión otorgada.

En relación a lo sostenido por el apelante en cuanto no existe un estándar único de calidad del servicio, debiendo para ello analizarse las bases del concurso, además indica que no era necesario instalar una segunda radio estación, ya que a su parecer no afecta la calidad de la prestación del servicio, fue desestimada por la Corte, ello debido a que el fin práctico del contrato de consumo arribado entre las partes, consistía en que la querellada debía suministrar el servicio de telecomunicaciones a los actores, que incluye datos de voz e internet, lo que importa que los clientes puedan realmente satisfacer su necesidad de comunicarse con normalidad con terceros a través de sus aparatos celulares, lo que no aconteció de este modo.

Corte de Apelaciones de Coyhaique rol N° 25-2024

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