22-12-2024
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Corte de Apelaciones condenó a tienda a pagar 100 UTM a beneficio fiscal por la negativa de atención a clienta por motivos políticos

Los dependientes, en razón de las que asumieron son sus convicciones personales y creencias, le negaron el servicio de atención, lo que configura un acto de discriminación arbitraria por el que debe ser sancionado el comercio.

El 13 de diciembre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 1365-2022 revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Vitacura y en su lugar acogió la denuncia infraccional, condenando a la denunciada a pagar multa a beneficio fiscal equivalente a 100 UTM como autor de las infracciones de la Ley N° 19.496.

Cabe tener presente que la Diputada por el partido Renovación Nacional Camila Flores interpuso una denuncia infraccional en contra de H&M. Indica que asistió a comprar al comercio denunciado, y se le negó por sus dependientes la atención, al rehusar aceptar el pago de diversos artículos que previamente había seleccionado en el local emplazado en el complejo comercial Casa Costanera de la comuna de Vitacura.

A su vez la denunciada, reconoció la negativa de atención y posterior desalojo de los clientes del local, sostiene que la misma se originó en el trato descortés, prepotente y ofensivo de los clientes hacia el personal, quienes no esperaron su turno de atención, ofendieron a parte del staff de vendedores y luego se trabaron en un conato verbal y físico con un guardia de seguridad, por lo que el personal a cargo les solicitó su retiro, privilegiando la seguridad del personal ante la agresión ilegítima de los compradores.

La Corte de Apelaciones revocó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local, acogiendo la denuncia infraccional en los términos indicados precedentemente, quedando por establecido que por lo menos 3 dependientes de la denunciada en una manifestación infundada de discriminación por razones de ideológicas, pues siendo la clienta Camila Flores militante de un partido de orientación conservadora en el espectro político, los dependientes, en razón de las que asumieron son sus convicciones personales y creencias, le negaron el servicio de atención, lo que configura un acto de discriminación arbitraria por el que debe ser sancionado el comercio.

Corte de Apelaciones

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