02-04-2025
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Corte de Apelaciones confirma que la responsabilidad del registro de asistencia es compartida entre empleador y trabajador

Estimó que la sociedad cumplió su deber en torno a controlar el registro de asistencia y quien incumplió su deber correlativo fue la trabajadora.

El pasado 7 de febrero la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 515-2024 rechazó el recurso de nulidad deducido por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2024 dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que en consecuencia no es nula.

Cabe tener presente que la Sociedad de Alimentación Casino Express S.A dedujo una reclamación judicial de multa administrativa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte. Señala que la inspección  a través de la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Norte través de la Resolución Exenta de Solicitud de Reconsideración de Multas Administrativas N° 161, pronunciada con fecha 25 de agosto de 2023  confirmó las multas administrativas 1859/23/25-2 -no contener el contrato de trabajo de trabajo la estipulación referida a monto, forma y período de pago de las remuneraciones-, y 1859/23/25-3 -no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de salida, respecto de la trabajadora y períodos-, cada una por 60 UTM.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Sociedad de Alimentación Casino Express S.A., dejando sin efecto la multa administrativa N° 1859/23/25-3 y manteniendo la multa N° 1859/23/25-2 impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte.

Ante aquello se interpone un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia fue dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por infracción a los artículos 511 y 512 del mismo cuerpo legal. Señala que el tribunal excedió el marco de revisión establecido en el artículo 512 del Código del Trabajo al pronunciarse sobre la calificación jurídica realizada por la fiscalizadora, alejándose del margen establecido por el legislador. Argumenta que la acción contemplada en dicho artículo sólo permite revisar si existió un error de hecho manifiesto o si se acreditó el cumplimiento posterior de la norma infringida, no pudiendo el tribunal pronunciarse sobre aspectos de fondo de la multa, sino solamente sobre la resolución de reconsideración. En subsidio, el recurrente invoca la misma hipótesis de invalidación, vinculándola esta vez con lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, sosteniendo que la sentenciadora realizó una interpretación errónea de esta norma, al considerar que la obligación de registro de asistencia es compartida entre empleador y trabajador, cuando ella establece claramente que es una carga que recae exclusivamente en el primero.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso. Señaló que el primer capítulo del recurso se sustenta en que el tribunal ha dejado sin efecto la multa de que se trata, pronunciándose sobre la calificación jurídica hecha por la fiscalizadora, alejándose del margen establecido por el legislador en las normas invocadas en apoyo del recurso. Sin embargo, tal planteamiento prescinde de considerar que el tribunal asentó como hecho de la causa la existencia del registro destinado a controlar el cumplimiento de la asistencia y las horas de trabajo, presupuesto que le permitió afirmar la satisfacción por parte del empleador, de la carga que le imponía la ley, atribuyendo inobservancia de la obligación correlativa de anotar su horario de salida a la dependiente involucrada en la fiscalización, en las oportunidades que indica la gestión administrativa. Este último presupuesto, de carácter eminentemente fáctico, no ha sido atacado en autos de la forma prevista por el orden procesal laboral para que sea modificado o dejado sin efecto, y es el que sostiene la consideración de error de hecho que funda lo resuelto, categoría esta última que también posee un evidente contenido material, que no ha sido correctamente controvertido, lo que priva de influencia al error de derecho denunciado.

Descartando el error denunciado en el segundo apartado del recurso, desde que la obligación que consagra la norma sustantiva que se indica se ha tenido por satisfecha por la sentenciadora del grado, mediante la puesta a disposición de los trabajadores del sistema de control de asistencia y la prescripción de consecuencias de carácter sancionatorio en el reglamento interno, por la omisión de dejar las constancias correspondientes en él, comprensión que se ajusta al tenor de la norma y a los hechos establecidos en la causa.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 515-2024

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