19-09-2024
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Corte de Apelaciones confirmó multa impuesta a Clínica por no informar sobre las Garantías Explícitas en Salud

La multa fue de 250 UF.

El pasado 24 de julio la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 375-2023 rechazó la reclamación interpuesta en representación de la Clínica Vespucio SpA, en contra de la Resolución Exenta SS/N° 439 de 25 de abril de 2023.

Cabe tener presente que en representación de la Clínica Vespucio SpA. interpuso un recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Salud, por la dictación de la Resolución Exenta SS/N° 439 de 25 de abril de 2023, notificada el 16 de mayo de 2023, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto en forma subsidiaria por la reclamante en contra de la Resolución Exenta IF/N° 824 de 9 de diciembre de 2022, que confirmó la imposición de una multa de U.F. 250 a la recurrente. En definitiva, se solicita que se deje sin efecto lo resuelto en la Resolución Exenta SS/N° 439, en cuanto sanciona a la recurrente con una multa de 250 Unidades de Fomento. En subsidio, solicita se reduzca la multa al mínimo posible de conformidad a la ley.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta, toda vez que la decisión de la Superintendencia de Salud no pudo ser calificada como arbitraria, toda vez que ésta se sustenta en la debida tramitación de un procedimiento administrativo, en el cual se ha dado cabal cumplimiento a los principios de impugnabilidad imparcialidad y particularmente el de contradictoriedad.

Asimismo, hizo presente que la reclamante cuestiona el acto argumentando que el deber de informar sobre el GES es del médico tratante, y que como clínica impartió instrucciones a los médicos para cumplir con dicho deber. No obstante, la reclamada al resolver esta cuestión, esgrimió que es obligación de las prestadoras de salud informar a sus pacientes. Ello se sustenta de acuerdo con el artículo 24 de la Ley Nº 19.966 que establece la obligación de las prestadoras de salud de informar tanto a sus pacientes beneficiarios del Fondo Nacional de Salud (FONASA) como a los de las Isapres, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud otorgadas por el Régimen, en la forma, oportunidad y condiciones que para dichos efectos establece el reglamento.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 375-2023

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