29-04-2024
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Corte de Apelaciones de Antofagasta aumentó monto de indemnización por daño moral debido a lo daños sufridos por la negligencia médica

Aumentó a $40.000.000 la indemnización por daño moral.

El pasado 03 de octubre la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia de primera instancia, aumentando la indemnización por daño moral que deberá pagar la suma de $40.000.000.

En primera instancia se interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra del médico que lo atendió en el año 2016, y solidariamente en contra del Centro Médico Antofagasta S.A. y de Servicios y Abastecimientos a Clínicas S.A., debido al obrar negligente al lesionar el colon transverso durante la cirugía bariátrica a la que se sometió.

El tribunal de primera instancia, acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de las demandadas solidarias CM Antofagasta S.A., y de Servicios y Abastecimientos a Clínicas S.A. y además, acogió la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios en contra del demandado, sólo en cuanto se le condenó a pagar la suma de $21.345.148.-, por concepto de daño emergente; la suma de $14.091.050.-, por lucro cesante; y la suma de $20.000.000.-, por concepto de daño moral.

En contra de esa sentencia, se interpuso recuso de apelación, solicitando que se revoque la sentencia impugnada, rechazándose la demanda, que se revoque o modifique los intereses conforme a derecho y en subsidio que se rebaje considerable y prudencialmente la cuantía de la condena indemnizatoria, con costas.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta la confirmó, aumentando el monto de la indemnización de perjuicios a $40.000.000.  Al respecto, en cuanto al daño moral ello tiene que ver con las tres intervenciones posteriores que debió experimentar el actor producto del daño al colon trasverso, lo que genero diversas lesiones físicas incluso la intervención por una hernia, con todas las afecciones físicas y psicológicas que ello implica, vinculados al hecho que originó toda esta secuela de intervenciones y por cierto, a la circunstancia de haberse puesto término a su relación laboral, lo que da cuenta de una afectación trasversal persistente en la vida del demandante y en su entorno familiar.

Además, dio por acreditada la lesión al colon transverso del actor, por el facultativo demandado durante la cirugía bariátrica a la que se sometió lo que conllevó a sendas otras intervenciones, dolencias y afecciones que trastocaron la vida del actor, además de la falta de información que el médico tratante haya debido entregar a su paciente, estimado que procede acoger la demanda en cuanto se pretende la existencia de responsabilidad contractual desde que ha existido el hecho culpable sobre la cual se erige, de lo que deviene la necesidad de indemnizar.

Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 1567-2023

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