08-09-2024
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Corte de Apelaciones de Arica ordenó al Registro Civil rectificar la posesión efectiva y eliminar a la heredera incluida fraudulentamente

La recurrida ha afectado la garantía constitucional de la actora al conceder parte de los bienes del causante a quien no tiene derechos y con ello ha perjudicado a los legitimarios.

El pasado 10 de julio la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica en causa rol N° 232-2024 acogió la acción de protección deducido en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación sólo en cuanto ordenó a la recurrida proceder a la rectificación de la Resolución 53195 de 13 de octubre de 2014 de la Dirección Regional de dicho servicio, eliminando de aquella a la actora como heredera.

Cabe tener presente que una particular interpuso una acción de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Arica y Parinacota, por haber rechazado la rectificación de la posesión efectiva de su padrecon vulneración de las garantías previstas en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica es hija de quien se pretende la rectificación de la posesión efectiva, quien falleció en Arica el 8 de junio del año 2014. A consecuencia de ello, con fecha 8 de septiembre del año 2014, solicitada la Posesión Efectiva de herencia intestada y se percatan que existía una cuarta heredera del causante de nacionalidad peruana y que fue inscrita en la República de Chile utilizando lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11.987. Asimismo, logran constatar que el causante no realizó movimientos migratorios entre los años 1967 y 1968, no pudiendo por tanto ser hija de éste. Posteriormente, agregan tomaron conocimiento de sentencia condenatoria de 11 de Junio del año 2010, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 0900685950-7, RIT 13840-2009, donde se señaló que el nombre de la particular aparece junto a otras 64 personas, cuyas inscripciones y roles de nacimiento están viciadas de falsedad.  La reclamante ingresó, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación la Solicitud de Rectificación de Posesión a fin de que se eliminara a la particular de la posesión efectiva de herencia intestada de su padre. El referido Servicio rechazo solicitud. Con lo cual señala se vulneran el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, destacando que el rechazo de la solicitud de Rectificación de Posesión Efectiva por medio de la Resolución Exenta, se funda, según lo expresado por la autoridad administrativa, en una situación condicional, de temporalidad, señalando que el modificar el acto administrativo transcurrido el plazo que señala, “podría llevar a la vulneración de la seguridad jurídica de los herederos que ya fueron declarados como tales”, lo que manifiestamente es contrario a derecho, pues a través de la rectificación de la Posesión efectiva se busca garantizar no sólo el mismo principio de seguridad jurídica, sino además el de buena fe y legalidad, toda vez que la referida, obtuvo la nacionalidad chilena a través de la generación de inscripción de nacimiento y rol único de nacimiento, y ello mediante falsificación de instrumentos, hechos de los cuales tuvo conocimiento el Servicio de Registro Civil e Identificación de la República de Chile, por lo que de oficio o a petición de parte, debió modificar el acto administrativo peticionado.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso en los términos expuestos señalando que, con los antecedentes acompañados al recurso, se encuentra establecido por sentencia ejecutoriada de fecha 11 de junio de 2010 y del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, dictada encausa RUC 0900685950-7, RIT 13840-2009, que la filiación de la particular fue obtenida de manera fraudulenta.

Estimando que resulta justificada la petición de la recurrente en orden a que, con su decisión, la recurrida ha afectado su garantía constitucional prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al conceder parte de los bienes del causante a quien no tiene derechos a aquellos perjudicando de esta manera tanto a la recurrente como a los demás legitimarios, razón por la cual acogió el recurso.

Corte de Apelaciones de Arica en causa rol N° 232-2024

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