14-01-2026
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Corte de Apelaciones de Santiago descarta nulidad laboral y deja firme multa impuesta por la inspección comunal del trabajo de Maipú

Se confirmó la multa de 16,038 IMM impuesta a Asesorías e Inversiones ISAM S.A., al determinar que la empresa no tenía disponible en el lugar fiscalizado la documentación laboral requerida.

La Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 2.640-2024, el 24 de noviembre pasado rechazó el recurso de nulidad deducido por Asesorías e Inversiones ISAM S.A. contra la sentencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dictada en los autos RIT I-142-2024 y RUC 24-4-0552327-9. La controversia se originó en una multa por no mantener en el establecimiento la documentación laboral necesaria para la fiscalización del día 21 de abril de 2023, sanción que ya había sido rebajada administrativamente en un 40% mediante la Resolución Exenta 1309-1987/2024, impuesta por Resolución Multa N 7729/2023/36, quedando por tanto, en 16,038 IMM.

El caso se inicia con una fiscalización de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú el 21 de abril de 2023, en dependencias de la empresa, donde la fiscalizadora constata que no se mantenía en el establecimiento la documentación derivada de la relación laboral de un trabajador, en particular contrato de trabajo y registro de asistencia entre el 1 de octubre de 2022 y el 1 de abril de 2023. La empresa informa que la documentación se encontraría “centralizada”, pero esa circunstancia no se acredita en el acto ni de forma posterior suficiente.

Sobre esa base se cursa la Resolución Multa N° 7729/2023/36, por infracción consistente en “no mantener en el establecimiento o faena toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. Con posterioridad, la empresa solicita reconsideración administrativa, y la Inspección Comunal acoge parcialmente, rebajando en un 40% la sanción, que queda fijada en 16,038 IMM mediante la Resolución Exenta 1309-1987/2024.

La reclamante sostiene judicialmente que la empresa contaba con una plataforma digital “Talana” autorizada por la Dirección del Trabajo, que permitiría el acceso remoto a la documentación, alegando un error de hecho en la constatación administrativa y la razonabilidad de centralizar electrónicamente los antecedentes de múltiples faenas. El 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago sin embargo, estima que la empresa no logró desvirtuar la presunción de veracidad de las constataciones de la fiscalizadora ni acreditar la centralización ni el uso efectivo de la plataforma en los términos alegados.

Corte de Apelaciones se concentra en la configuración del recurso de nulidad laboral, más que en la legalidad intrínseca de la multa. El recurso se funda en las causales del artículo 478 letras b) y c) del Código del Trabajo, invocadas en forma conjunta y con la misma base argumental. Para la Corte, ello resulta incompatible: mientras la letra c) exige aceptar los hechos fijados por el tribunal y solo cuestionar su calificación jurídica, la letra b) impugna precisamente la correcta valoración de la prueba y el establecimiento de esos hechos.

El fallo recuerda que el recurso de nulidad tiene por objeto asegurar el respeto de garantías y obtener sentencias ajustadas a derecho, pero exige al recurrente delimitar con rigor la causal y su fundamento, así como señalar si las causales se deducen en forma conjunta o subsidiaria. Al basar ambas en idéntico sustrato fáctico y argumentativo, la empresa plantea un arbitrio “contradictorio e incompatible”, que impide un control coherente, tanto de la calificación jurídica de los hechos como de la sana crítica aplicada. Esa incoherencia procesal basta para rechazar el recurso en todas sus partes, sin que la Corte reconfigure los hechos ni revise de fondo la multa.

En primera instancia, el tribunal ya había destacado que la labor de fiscalización se ampara en la presunción legal de veracidad de las constataciones de la Inspección del Trabajo, concebida como ministro de fe, al amparo del DFL 2 y del artículo 503 y siguientes del Código del Trabajo, y que la reclamante no incorporó antecedentes nuevos capaces de desvirtuar esas constancias, pese a invocar la plataforma Talana y la idea de centralización documental. De este modo, la sentencia de base había rechazado el reclamo, manteniendo la multa y fijando las costas en un 10% de lo multado, razonamiento que la Corte deja en pie al declarar no nula la decisión.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 2.640-2024

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