Vulneró la garantía constitucional del numeral 1º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que a la recurrente, a causa de la omisión ilegal, se le impide mantener refrigerada la insulina que requiere para el tratamiento de la diabetes que padece.
El pasado 09 de agosto de 2023 la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 56.030-2022 acogió la acción de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A., debiendo la recurrida restablecer el suministro eléctrico en el inmueble de la recurrente ubicado en la calle Nueva San Martin 1378, comuna de Maipú, Santiago, si así ya no se hubiere realizado.
Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la empresa Enel Distribución Chile S.A, por no haber proveído de suministro eléctrico a la recurrente, vulnerando con ello la garantía consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala que mantiene una relación contractual con la recurrida, mediante la suscripción de contrato de energía eléctrica correspondiente al domicilio de calle Nueva San Martín 1378, comuna de Maipú, Santiago. El día 26 de abril de 2022 la recurrente se vio afectada por el corte de energía eléctrica, motivo por el cual contactó ese mismo día a la recurrida, asignándosele por esta última el número de atención 250930020 e indicándosele que revisarían la falla. Luego, el día 27 de abril de 2022 volvió a contactar a la recurrida, entregándosele un nuevo número de atención, el 251021436, e indicándosele nuevamente que debía esperar que un técnico asistiera a su domicilio para reparar la falla. Añade que el día 28 de abril de 2022, el domicilio de la recurrente continuaba sin energía eléctrica, por lo que llamó en reiteradas oportunidades a la recurrida, obteniendo la misma respuesta anterior.
La recurrente señala que es una adulta mayor que sufre, entre otras enfermedades, de diabetes, siendo insulinodependiente, debiendo mantener refrigerados sus medicamentos, y no cumplir con su tratamiento de insulina puede causarle cetoacidosis diabética. Además, hace presente que la recurrente no mantiene deudas con la recurrida.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción, ya que, el recurrido ha incurrido en una omisión legal , al no concurrir personal de ésta a reparar la falla eléctrica dentro del plazo establecido en el inciso segundo del artículo 214 del D.S. N° 327 de 1997, sobre Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, y restablecer el suministro de energía eléctrica en el domicilio de la recurrente, poniendo de este modo en riesgo su vida e integridad física.
De lo cual se desprende una vulneración a la garantía constitucional establecida en el numeral 1º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que a la recurrente, a causa de la omisión ilegal antes expresada, se le impide mantener refrigerada la insulina que requiere para el tratamiento de la diabetes que padece, haciendo peligrar así su vida e integridad física.