En caso de incumplimiento podría devenir en una infracción al derecho a la seguridad en el consumo y al derecho a la reparación e indemnización adecuada.
Vulneró la garantía constitucional del numeral 1º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que a la recurrente, a causa de la omisión ilegal, se le impide mantener refrigerada la insulina que requiere para el tratamiento de la diabetes que padece.
Respecto de la Corporación concurre el interés de afectación que se corresponde con su objetivo de velar por la salud de los habitantes de la comuna, y que no se encuentra condicionado ni subordinado al interés municipal.