21-11-2024
HomeJurisprudenciaCorte de Apelaciones de Santiago rechazó acción de protección, toda vez que el recurrente se encuentra en lista de espera para ser intervenido y no está en riesgo vital

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó acción de protección, toda vez que el recurrente se encuentra en lista de espera para ser intervenido y no está en riesgo vital

Hospital recurrido se encuentra realizando las cirugías de la especialidad de traumatología, respetando las listas de espera de los años 2019 y 2020.

El pasado 21 de diciembre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 15.054-2023 rechazó la acción de protección en contra del Hospital Clínico San Borja- Arriarán y de la Superintendencia de Salud.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra del Hospital Clínico San Borja- Arriarán y de la Superintendencia de Salud, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la negativa a fijar fecha cierta o al menos próxima para su intervención quirúrgica manteniéndolo en lista de espera desde hace 4 años a la fecha, lo que vulneraría sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica e igualdad ante la ley consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. El recurrente señala que desde fines de 2019 fue diagnosticado con Gonartrosis bilateral, lo que le impide trabajar y sustentar a su familia, realizar actividades físicas y nada que implique movilizar su cuerpo, debido a los intensos dolores que padece. Añadió que por prescripción del equipo médico tratante, dicho diagnostico sólo puede ser erradicado mediante una artroplastia total bilateral y un correcto tratamiento médico, la que fue solicitado al Hospital Clínico San Borja Arriarán encontrándose en lista de espera para su operación desde el año 2019, sin que a la fecha se le haya dado cita para su cirugía.

La Corte de Apelaciones de Santiago señaló que el asunto excedía del ámbito de aplicación de la acción constitucional intentada, toda vez que no asiste al recurrente un derecho preexisten e indubitado que deba ser amparado esta vía y además no resulta acreditada la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que amerite una respuesta cautelar por esta vía extraordinaria, por cuando en el año 2024 la cirugía debiera ser realizada, resultando además, improcedente a través de ésta acción revisar la planificación intenta del Hospital, cuando el recurrente -paciente del centro recurrido- no se encuentra en riesgo vital que lo justifique.

Asimismo hizo presente que el Hospital recurrido se encuentra realizando las cirugías de la especialidad de traumatología, respetando las listas de espera de los años 2019 y 2020, de acuerdo a sus capacidades y recursos disponibles.

En consecuencia, no observó ningún acto u omisión ilegal o arbitrario imputable a la recurrida, que afecte gravemente la salud del recurrente o que desconozca sus derechos garantizados por la Ley N° 20.584, todo lo contrario, hizo presente que el Hospital recurrido ha entregado al recurrente la atención de salud que en esta etapa el paciente requiere y reconoce que ejecutará la cirugía respetando la lista de espera no GES para intervenciones programadas.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 15.054-2023

Comparte el contenido:
Post Tags