12-03-2025
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Corte de Apelaciones de Santiago validó término de contrata en la Universidad de Chile por razones económicas y técnicas

El decreto se encontraba debidamente motivado.

El 31 de enero la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 20520-2024 rechazó la acción de protección interpuesta en contra la Universidad de Chile.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en favor de un ex trabajador en contra de la Universidad de Chile, por el acto que estiman arbitrario e ilegal, consistente en no haber prorrogado su nombramiento a contrata en el cargo de Auxiliar, asimilado al grado 22° de la Escala de Sueldos de las Universidades Estatales, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República.

El recurrente indica que ingresó a trabajar para la recurrida en las dependencias de la Facultad de Ciencias en el Campus Gómez Millas en noviembre de 2015, a honorarios, con una jornada horaria de 44 horas semanales, bajo subordinación y dependencia y en labores similares al resto de los auxiliares de la Facultad. Posteriormente, desde el 1 de mayo de 2016, fue nombrado a contrata y asimilado al grao 22°, de la Escala Única de Sueldos (E.U.S) El 31 de diciembre del 2023 se puso termino a su nombramiento, llevando mas de 8 años prestando servicios continuos.

Indica que los motivos por los cuales se dispuso su no renovación criterios dicen relación con argumentos de índole económica, particularmente que con su remuneración se contribuirá al pago de las contrataciones de las personas que se necesitarían para la ejecución de proyectos en la casa de estudios, sin mayor explicación de esa relación, entre su remuneración y las necesidades presupuestarias, y menos aún las razones por las que su cargo es el que precisamente debe ser eliminado.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción interpuesta, toda vez que no pudo calificar la actuación de la recurrida como antojadiza o falta de razón, por lo que no concurre en la especie el presupuesto básico de procedencia de la acción de protección, toda vez que el acto impugnado se dictó con base en antecedentes técnicos y económicos que fundaron el término de la contrata del recurrente, como por ser evaluada en su mérito la fundamentación por la Contraloría General de la República con ocasión de la reclamación deducida por el protegido, encontrándose la decisión debidamente motivada.

Corte de Apelaciones

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