23-11-2024
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Corte de Apelaciones de Talca dejó sin efecto orden de detención en contra de la amparada, señalando que la pena incluyendo la de multa se encuentran cumplidas

La libertad de la condenada se encuentra amenazada con la orden de detención, siendo que ya cumplió con la sanción si se suma la prisión preventiva y el arresto domiciliario nocturno.

El pasado 15 de diciembre la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Talca en causa rol N° 546-2023 acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de la actora y en contra del Juez del Juzgado de Garantía de San Javier y en su lugar dejó sin efecto la resolución objeto del mismo y se tiene por cumplida la pena, incluida la de multa aplicada y dejó sin efecto la orden de detención en su contra

Cabe tener presente que se interpuso recurso de amparo preventivo en favor de una particular y en contra del Juez del Juzgado de Garantía de San Javier, por la resolución de 30 de noviembre del año en curso, dictada en causa RIT 857-2020 del Juzgado de Garantía de San Javier. Explicó que el 1 de agosto de 2023 la actora fue condenada a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa ascendente a la suma de 5 UTM, al considerársele autor del delito previsto en el art. 4 de la Ley 20.000, impuesta en causa RIT 36-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares. Según consta en certificado que acompaña, la amparada fue detenida el 20 de mayo de 2020, imponiéndose la prisión preventiva al día siguiente y dejada sin efecto el 28 de mayo de 2020, lo que suma un total de 9 días de privación de libertad. Y añade que el 28 de mayo de 2020 se le impuso la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente, totalizando hasta la dictación de la sentencia 1.107 días efectivamente cumplidos (descontándose las 54 oportunidades en que no se cumplió la medida). Periodo al cual debe sumarse el comprendido desde la dictación de la sentencia definitiva por parte del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares hasta que la Corte falló el recurso de nulidad presentado por la defensa, esto es, desde el 1 de agosto de 2023 hasta el 10 de octubre de 2023.

Añade que, como existía un saldo por cumplir por parte de la amparada de forma efectiva, se despachó orden de detención ante lo cual solicitó al Juzgado de Garantía de San Javier que se fijase una audiencia para discutir los abonos que, legalmente, corresponde que se le considere a la amparada, estableciéndose para ello la del día 30 de noviembre de 2023, sin embargo, ese día el magistrado recurrido entendió que no era posible abrir debate sin la presencia de la imputada, cuestión que señala no corresponde por no existir ninguna norma que exija la comparecencia. Así las cosas, al impedirse la realización de la audiencia se ha imposibilitado que se reconozca el periodo que la amparada ha estado privada de libertad durante la causa, con un criterio que no se encuentra validado por nuestro ordenamiento jurídico, manteniendo vigente la orden de detención, con sus connaturales consecuencias.

Informa que la defensa presentó recurso de nulidad en contra de la sentencia fundado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por existir en el fallo recurrido, en lo pertinente a los abonos, una errónea aplicación del derecho al momento de dar aplicación a la regla dispuesta en el artículo 348 inciso segundo del mismo cuerpo normativo, Añade que si bien el aludido recurso fue rechazado por esta Corte, se asila en lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal para plantear ante el Juez de Garantía una petición en los mismos términos, debiendo éste pronunciarse y no evitar el debate por la incomparecencia de la amparada.

Informó el Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Javier, dando cuenta que el magistrado recurrido se encuentra actualmente destinado al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, razón por la cual evacúa informe en su calidad de Juez Presidente.

La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso para lo cual señaló que de los antecedentes de la causa se da cuenta que la sentenciada estuvo privada de libertad, contabilizando el día de detención, la prisión preventiva y la privación parcial de libertad en su domicilio, siendo esta última de 1107 días, a razón de ocho horas por cada uno de estos últimos, las que hacen un total de 8856 horas que, divididas por doce, alcanzan a 738 días, de acuerdo con el mecanismo de cálculo establecido en el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal. De lo cual se demuestra que la pena aplicada a la amparada, incluyendo la de multa, a esta fecha se encuentra totalmente cumplida.

Agregó que en estas circunstancias, la decisión del juez a quo de impedir el debate sobre la materia debe ser corregida por esta vía cautelar, toda vez que resulta evidente que la libertad de la condenada se encuentra amenazada con la orden de detención habida en su contra dirigida a que cumpla una sanción, que a esta fecha ha sido satisfecha plenamente.

La Corte consideró que la determinación que viene en adoptar en esta sede no se contrapone a lo resuelto en el recurso de nulidad que incide en la sentencia de fondo, por cuanto la situación actual se enmarca en la etapa de ejecución del fallo dentro de la cual es perfectamente procedente revisar el abono que debe favorecer a la imputada, en tanto que lo debatido en el ámbito de aquel recurso de nulidad obedece a otra motivación.

Corte de Apelaciones de Talca rol N° 546-2023

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