04-12-2024
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Corte de Apelaciones dejó sin efecto compensación realizada por la Tesorería de deuda del CAE con estipendios derivados de un juicio laboral

Como consecuencia la indebida compensación de obligaciones, efectuadas por el servicio de tesorería, el actor se vio privado de percibir los montos obtenidos con ocasión de transacción judicial.

El 12 de agosto la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 10.722-2024 acogió la acción interpuesta en contra de la Tesorería General de la República, disponiéndose que esta última debe dejar sin efecto la compensación efectuada con los fondos destinados al cumplimiento de la transacción en los RIT Nro. 1659-2023 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en favor del actor.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Tesorería General de la República, por haber incurrido en el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en retención y compensación de suma de dinero pagada al recurrente en virtud de transacción judicial en el contexto de un juicio laboral, conculcando la garantía del artículo 19 Nro. 24 de la Constitución Política de la República.

El recurrente indica que el 20 de diciembre de 2023 presentó acción de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT Nro. 1659-2023. En dicho procedimiento llegó a un acuerdo con la demandada, representada por el Consejo de Defensa del Estado, alcanzando una transacción judicial obligándose la demandada a pagar la suma de $2.972.000, la cual fue aprobada el 22 de diciembre de 2023. Y que el 20 de marzo de 2024 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cumplimiento de lo convenido, dictó la Resolución Exenta Nro. 896 en la cual se ordenó a la Tesorería General de la República pagar al recurrente la suma indicada. Sin embargo, se percató que se efectuó una compensación automática por la suma de $2.972.000, el que se habría producido el 26 de marzo de 2024, sin que mediara ningún tipo de comunicación, y que se fundamentaría en las normas de la Ley N° 20.027 sobre financiamiento de estudios de educación superior.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección en los términos indicados previamente. Al respecto, si bien la normativa autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor. El artículo 7 indica que no se aplicará intereses sobre la parte o el total de los tributos insolutos que sean iguales al monto de lo adeudado por el Fisco.

Bajo esas normas, la Corte de Apelaciones, indicó que deben ser leídas armónicamente en el contexto en que han sido otorgadas, esto es, de tributación con la finalidad de obtener el recupero de impuestos y derechos fiscales. Al respecto en el caso en concreto, la Tesorería hace extensiva la aplicación de la norma más allá de los contornos que le son propios, por cuanto ha pretendido compensar deudas de origen laboral, su conducta se ha tornado en ilegal, perturbando la garantía constitucional prevista en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Corte de Apelaciones de Santiago  rol N° 10.722-2024

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