26-12-2024
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Corte de Apelaciones dejó sin efecto la sanción de destitución

La autoridad administrativa deberá imponer la de suspensión del empleo por el período de dos meses con el goce del 50 % de sus remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.

El pasado 14 de noviembre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 13.095-2024 acogió la acción de protección interpuesta en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solo en cuanto se deja sin efecto la sanción de destitución que le fuere aplicada, debiendo imponer la autoridad administrativa la de suspensión del empleo por el período de dos meses con el goce del 50 % de sus remuneraciones y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios en el marco del proceso de destitución llevado a cabo por la recurrida. Se indica que en julio de 2019 e efectuó una denuncia por acoso laboral en contra del recurrente ante el Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, unidad que la remitió a la Dirección del Servicio, señalando que debía tramitarse conforme al “Procedimiento de prevención, denuncia y sanción del maltrato, del acoso laboral y del acoso sexual de Dipreca”. Así por Resolución Exenta N° 1540, de 18 de julio de 2019, se ordenó la instrucción de un sumario administrativo por los hechos denunciados, se le formularon los cargos y por Resolución Exenta N° 2545, de 18 de noviembre de 2018, se ordenó la reapertura de la investigación, efectuándose una nueva formulación de cargos. Además, por Resolución Exenta N° 443, de 18 de febrero de 2020, se ordenó una nueva reapertura de la investigación, para que finalmente por medio de la Resolución Exenta N° 2488, de 21 de septiembre de 2022, se dispuso la aplicación de la medida disciplinaria de destitución por vulnerar gravemente el principio de probidad administrativa. En contra de esa resolución se interpuso recurso de reposición y jerárquico, en subsidio, que fueron rechazados.

La Corte de Apelaciones acogió la acción intentada en los términos indicados precedentemente, ello debido a que a juicio de la Corte la decisión impugnada se adoptó sin analizar las atenuantes que podían configurarse y sin fundamentar el alcance de la agravante que se estimó concurrente, cuestión que es trascendente al analizar la proporcionalidad de la sanción. Así, la Corte coincidió que se debió considerar la existencia de las buenas calificaciones del investigado, anotaciones de mérito, que concurrió a todas las diligencias a las que fue citado y que entregó todos los antecedentes que se le solicitaron, sin que conste que haya sido compelido para ello.

Asimismo la Corte estimó que si bien las conductas vulneraron la probidad administrativa, esa sola circunstancia no debe determinar, necesariamente, la aplicación automática de la medida disciplinaria de destitución, sin considerar las circunstancias que modifican la responsabilidad administrativa, toda vez que la autoridad administrativa debe ponderar la existencia de otros factores que mitiguen o excluyan la responsabilidad, de manera tal que de ser así, ella se encontrará en el imperativo de aplicar una sanción proporcional a la falta cometida y a sus circunstancias concomitantes.

Corte de Apelaciones

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