La conducta de Tenpo alteró ilegítimamente el status quo, privando a los actores del uso legítimo de los fondos depositados en sus cuentas, las que fueron bloqueadas de manera indebida.
El 17 de junio, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 21.904-2024, acogió la acción de protección interpuesta en contra de Tenpo Payments S.A., ordenando a dicha empresa retirar de inmediato la comunicación enviada a las otras instituciones recurridas —Banco del Estado de Chile, Banco Falabella y Banco Santander— mediante la cual solicitó el bloqueo de las cuentas bancarias de los actores y la retención de los fondos en ellas depositados. Asimismo, dispuso que dichos bancos, en caso de no haberlo hecho aún, cesen de forma inmediata en dichas conductas.
La acción de protección fue deducida en contra de Tenpo Payments S.A. y de los tres bancos mencionados, por haber bloqueado las cuentas bancarias de los recurrentes y efectuado descuentos en ellas por concepto de fraude, sin contar con autorización judicial. Tal proceder fue calificado por los actores como ilegal y arbitrario, vulnerando sus derechos fundamentales a la integridad psíquica, al debido proceso y a la propiedad.
En el análisis del caso, se tuvo presente que Tenpo Payments S.A. alegó haber sido víctima de un fraude interno, lo que motivó la presentación de una querella criminal —dirigida contra quienes resulten responsables— por el delito de hurto de hallazgo. El hecho habría permitido que varios de sus clientes canjearan, de forma indebida, los denominados «Puntos Tenpo» por un valor de $100.000.000 cada uno.
No obstante, y sin contar con orden judicial, Tenpo se dirigió directamente a los bancos Santander, Falabella y Estado, solicitando el bloqueo de las cuentas de los actores, la retención de los fondos transferidos desde las tarjetas Tenpo y su posterior restitución a la empresa.
A juicio de la Corte, las actuaciones de Tenpo no solo fueron ilegales, sino también inconstitucionales, al haberse arrogado atribuciones que no le corresponden. Lo procedente, indicó el tribunal, era que la empresa recurriera al procedimiento penal en curso, entregando los antecedentes al Ministerio Público para que este solicitara las medidas intrusivas correspondientes ante el juez de garantía.
Finalmente, la Corte subrayó que la conducta de Tenpo alteró ilegítimamente el status quo, privando a los actores del uso legítimo de los fondos depositados en sus cuentas, las que fueron bloqueadas de manera indebida.