21-01-2025
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Corte de Apelaciones ordena al Juzgado de Villa Alemana resolver solicitud de internación psiquiátrica

El tribunal competente para conocer sobre la ejecución de la medida de seguridad de internación y tratamiento impuesta al amparado, es precisamente el Juzgado de Garantía que intervino en el procedimiento.

El 15 enero la Corte de Apelaciones de Valparaíso en causa rol N° 124-2025 acogió el recurso de amparo, debiendo Juez no inhabilitado del Juzgado de Garantía de Villa Alemana, en la causa RIT 433-2020, citar a audiencia y resolver la solicitud de la defensa como en derecho corresponda.

Cabe tener presente que abogados de la Defensoría Penal Pública dedujeron un recurso de amparo en favor de un amparado  en contra del Juzgado de Garantía de Villa Alemana que, en los autos RUC 2000296444-K; RIT 433-2020, el 23 de diciembre de 2024, resolvió declararse incompetente para conocer de la petición de la defensa de ordenar el cumplimiento inmediato de la medida de seguridad de internación impuesta en causa RIT 408-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituyendo dicha resolución en un acto ilegal que afecta la libertad personal y la seguridad individual del amparado a juicio del recurrente.

Señalan que en causa RUC 2000296444-K; RIT 408-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, por sentencia del 15 de noviembre de 2024, se le impuso al amparado la medida de seguridad de internación y tratamiento en el Hospital Psiquiátrico Philippe de Putaendo, o en aquel que su complejidad aconseje, la que no puede extenderse más allá de años 8 y dos días, por su intervención en los delitos receptación de vehículo y robo con intimidación. Indican que el amparado se encuentra actualmente en una cárcel común en Rancagua, donde atendida la peligrosidad declarada, corre peligro su seguridad personal y la de los sujetos que con él habitan. Por lo anterior, con fecha 23 de diciembre la defensa solicitó en la presente causa al tribunal de garantía competente, que se ordene el cumplimiento inmediato de la medida de seguridad, y como corolario la suspensión de las penas respectivas. Sin embargo, se realizó una audiencia de cautela de garantías, en la que el tribunal resolvió que carece de competencia para dejar sin efecto la orden de ingreso en calidad de rematado que efectuó el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, en la causa que actualmente cumple condena RIT 15.714-2019 y comprende lo resuelto por otros tribunales, que actualmente se está ejecutando.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de amparo en los términos indicados anteriormente. Hizo presente el artículo 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo con el cual consideró que la decisión del tribunal recurrido infringe la normativa antes mencionada, toda vez que el tribunal competente para conocer sobre la ejecución de la medida de seguridad de internación y tratamiento impuesta al amparado, es precisamente el Juzgado de Garantía que intervino en el procedimiento, en este caso, el de Villa Alemana.

Corte de Apelaciones de Valparaíso rol N° 124-2025

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