14-03-2026
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Corte de Apelaciones ordena al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre procedimiento sancionatorio por ingreso irregular tras más de seis años de dilación

Han transcurrido un plazo de más de 6 años desde que concurrió voluntariamente ante la Policía de Investigaciones para dar cuenta de su situación de irregularidad e interés en que se inicie este procedimiento.

El 27 de agosto, la Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol N° 25.916-2024, acogió la acción de protección presentada por una ciudadana dominicana en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones que, en un plazo de treinta días, se pronuncie sobre la apertura o no del procedimiento administrativo sancionatorio en su contra por ingreso irregular al país, y que formalice dicho procedimiento en caso de optar por su inicio.

La recurrente denunció que la Policía de Investigaciones incurrió en una dilación excesiva al no emitir oportunamente el Acta de Notificación de Inicio del Procedimiento Sancionatorio, a pesar de haber transcurrido más de seis meses desde que recibió la Tarjeta de Extranjero Infractor. Sostuvo que esta omisión constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley y debido proceso, garantizados en el artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución Política de la República.

Según expuso, ingresó a Chile en 2019 por un paso no habilitado con el objetivo de desarrollarse personal y laboralmente. Posteriormente, efectuó una autodenuncia a través del sitio web de la Policía de Investigaciones —conocida como autodenuncia por ingreso clandestino—, tras lo cual se le entregó, el 3 de junio de 2019, la Tarjeta de Extranjero Infractor.

La Corte de Apelaciones razonó que, si bien la autoridad está facultada, mas no obligada, para iniciar un procedimiento sancionatorio por ingreso irregular, ello no la exime de pronunciarse frente a la petición presentada, en virtud del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución. Considerando que han pasado más de seis años desde la autodenuncia sin que exista resolución alguna, se ha vulnerado además lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que fija en seis meses el plazo normal de tramitación de un procedimiento administrativo.

Por estas razones, el tribunal resolvió acoger la acción de protección, ordenando a la autoridad emitir un pronunciamiento expreso sobre la apertura o no del procedimiento sancionatorio por ingreso irregular de la recurrente.

Corte de Apelaciones de Santiago rol N° 25.916-2024

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