Concluyó que dicha omisión causa perjuicio tanto al trabajador como al empleador.
El 27 de junio, la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en causa rol N° 2134-2025, acogió la acción de protección interpuesta en contra de la Dirección General de Valparaíso. En su fallo, ordenó cerrar la investigación que motivó el recurso dentro del plazo establecido en el artículo 211-C del Código del Trabajo, y pronunciarse expresamente sobre la vigencia de las medidas cautelares ya adoptadas.
La acción fue presentada debido a una omisión que se estimó arbitraria e ilegal por parte de la Dirección General de Valparaíso durante la tramitación del procedimiento administrativo asociado a una denuncia interpuesta bajo la Ley Karin. Según los antecedentes, el 5 de marzo se notificó la presentación de una denuncia por parte de una trabajadora en contra del jefe de cocina (Chef), y en dicha ocasión se solicitaron medidas de resguardo.
Sin embargo, el plazo máximo para llevar a cabo la investigación expiró el 5 de abril, y al consultar sobre la vigencia de las medidas cautelares adoptadas, la Dirección del Trabajo no entregó respuesta. Esta omisión fue considerada ilegal por infringir lo dispuesto en el artículo 211-C del Código del Trabajo, y arbitraria por carecer de justificación razonable, vulnerando así garantías constitucionales del recurrente.
En su resolución, la Corte señaló que la omisión denunciada no es irrelevante, ya que mantiene la incertidumbre respecto de la duración de las medidas cautelares, dejando sin resolver un conflicto de naturaleza urgente.
Además, destacó que la conducta de la Dirección General resulta ilegal al haber incumplido un plazo perentorio establecido precisamente para evitar situaciones que, en el contexto laboral actual, resultan socialmente inaceptables. Por ello, concluyó que dicha omisión causa perjuicio tanto al trabajador como al empleador.